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TSJ

AS/0302/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo:302/2015 - L

Sucre:5 de Mayo 2015

Expediente: Or-26-10-S

Partes: Carlos Orlando Gutiérrez LunaC/Gladis Dalence Pardo

Proceso: Divorcio

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gladis Dalence Pardode fs.347 a 350., impugnando el Auto de Vista Nº 048de fecha 26 de febrero de 2010, cursante a fs. 334 a 339, pronunciado por la Sala CivilPrimerade la entonces Corte Superior del Distrito deOruro, dentro del proceso de Divorcio seguido porCarlos Orlando Gutiérrez Luna contraGladis Dalence Pardo, la concesión de fs. 365, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido tercero de Familia deOrurodicta Sentencia de fs. 309 a 311 Vta., Resolución por la cualdeclara probada la demanda principal y reconvencional ambas por la causal establecida en el art. 130 num. 4) del CF, por culpa de ambos sin derecho a ser asistida la esposa, entre otras medidas dispone la tenencia de los hijos a favor de la madre fijando para ambos una asistencia familiar de 1200 Bs.,debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial correspondiente.

Contra esa Resolución, Gladys Dalence Pardo interpone recurso de apelación de fs.314 a 317 y vta., motivo por el cual, la Sala CivilPrimera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruroemitió el Auto de Vista Nº 48de fecha26 de febrero de 2010 de fs. 334 a 339, por el cual,confirma la Sentencia sin costas.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Gladis Dalence Pardo quien interpuso recurso de casación de fs. 347 a 350con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Aludiendo el art. 476 del C.P.C. y 1330 del C.C. señala que es facultad del órgano judicial la apreciación de la prueba y citando doctrina sobre la prueba señala que la prueba testifical, ante la inexistencia de la prueba documental, deben ser amplias,contundentes,uniformes y concordantes,ya que, en el caso en cuestión ninguna de las declaraciones de la parte demandante es categórica menos concordante, ya que ninguno demuestra que la recurrente infirió malos tratos físicos al demandante, sino que estos alegan según referencias del demandante los malos tratos.

De igual manera haciendo referencia a la testigo Julia Miriam Valeriano Calle manifiesta que solo conoce la existencia de una hija (fs. 231) y refiere que los vio discutir en fecha 6 de agosto de 2006y en cuanto altestigo WalterAjarachiseñala que esta solo dijo que le vio rascado pero no sabe quién le rasco, de igual manera lostestigosVerónicaLIzethFranic Campos, Norma OlincaSilveraLeaño, y NestorCopa Mamani, no son exactas, ya que, no saben cuándo fueron las peleas o donde se hubiese ofendido al demandante, en suma refiere que no puede otorgarse validez a los testigos, Ya que estos no demuestran uniformidad en las decisiones, extremo que no fue valorado correctamente por el juez de primera instancia, ya que todos los testigos son de simple referencia.

También haciendo alusión a la Sentencia 110/2009 donde el juez a quo determina:” pese a la existencia de descendencia de dos hijos la esposa del demandante empezó a brindarle malos tratos de palabra y de obra a su esposo… extremos conocido de manera pública según se puede colegir de LAS DECLARACIONES DE CINCO TESTIGOS DE CARGO cursante a fs. 228 a 237 y vta., quienes declaran en forma concordante que la demandada le brindaba malos tratos de palabra y obra a su esposo…” expresa que esta simple afirmación es imprecisa y deja muchas dudas respecto de cuáles son los testigos que determinaron que ella brindaba malos tratos a su pareja por lo que existió error de hecho en la apreciación de las pruebas.

Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del 2006 afirmaciones que definitivamente determinan que el tiempo del titular para ejercer la acción hubiese prescrito conforme determina el art. 140 delC.F., por lo que, se hubo procedido de manera incorrecta a declarar probada la demanda principal en apoyo de la prueba testifical.

Por lo que concluye afirmando que existe error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, solicitando se case en parte.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Del contexto del recurso de casación se establece como agravio principal que los de instancia no hubiesen valorado de manera correcta las declaraciones testificales, las cuales no resultan contundentes menos concordantes, ya que, son simples testigos de referencia, por lo que, existiría error en la apreciación de la prueba, no correspondiendo en consecuencia declararse probada la demanda principal.

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Criterio

Al momento de fijar la asistencia familiar como consecuencia del divorcio declarado por culpa de ambos, el juez debió analizar la imputabilidad dolosa o culposa en la desvinculación del matrimonio, pues el reproche imputable al esposo resulta ostensiblemente desigual al de su cónyuge, resultando indebida negación al derecho a ser asistida.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Orlando Gutiérrez Luna
Demandado
Gladis Dalence Pardo
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar / Pensión
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0302/2015Fuente oficial