Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 302/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Santa Cruz 85/2015
Parte Acusadora : Vladimir Hugo Pareja Aliaga
Parte Imputada : Nicolás Carvajal Carvajal
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 433 a 455, Vladimir Hugo Pareja Aliaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 165 de 30 de julio de 2015, de fs. 411 a 414 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Nicolás Carvajal Carvajal, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs. 373 a 377 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nicolás Carvajal Carvajal, absuelto de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, sin corresponder la declaración de temeridad o malicia a los efectos de la responsabilidad correspondiente, al fundarse la absolución en la insuficiencia de las pruebas de cargo.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga interpuso recurso de apelación restringida (fs. 380 a 395), resuelto por el Auto de Vista 165 de 30 de julio de 2015 (fs. 411 a 414 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso; y, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.
I.2. De los motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación y el Auto Supremo 739/2015-RA de 2 de diciembre (fs. 463 a 465 vta.), se tienen los siguientes motivos a ser analizados:
1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada con una fundamentación sesgada e ilegal resolvió la denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva, señalando que no existiría errónea aplicación de la norma sustantiva, ni errónea concreción del marco penal o errónea fijación judicial de la pena, argumentos que el recurrente señala como erróneos y faltos a la verdad; además, que los fundamentos jurídicos la Sentencia Constitucional 727/2003 sobre la cual se sustenta el Auto de Vista, no corresponden al caso; a cuyo efecto, transcribe los fundamentos jurídicos de la citada Sentencia Constitucional, añadiendo que como acusador demostró que se daban los elementos constitutivos del delito de Estafa; empero, el Juez de Sentencia forzó la no adecuación del tipo penal en el actuar del imputado.
2) También refiere que el Auto de Vista con insuficiente fundamentación, no consideró a cabalidad su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, especialmente respecto al análisis de la prueba para justificar que no existe prueba suficiente, transcribiendo sólo una parte de la declaración testifical de Sandro Iglesias Quintana; tampoco le otorga valor y no realiza un análisis de la declaración de Hugo Pareja; sobre la prueba documental, simplemente la rechaza por tratarse de un borrador y no estar refrendada por el responsable de elaboración, pese a que la misma persona que la elaboró, en su declaración testifical, reconoció en audiencia que fue quien hizo tal documentación por encargo del imputado; asimismo, la prueba de fs. 33 a 113, tampoco es analizada o descrita ni se le otorgó valor; contrariamente, en la parte titulada “Prueba de Cargo”, la describe como cursante de “fs. 32 a 123” (sic), como cartas del Sr. Villafan sobre la existencia de la entrega de dinero realizada a nombre de Hugo Pareja al imputado, siendo totalmente contrario lo descrito de lo analizado; por otra parte, la prueba a fs. 123 no fue judicializada, pese a que el Juez rechazó todos los incidentes y exclusiones probatorias alegadas por el imputado, tampoco valoró el cheque entregado al imputado, pero lo describió como prueba Nº 2 de cargo; sin embargo, los de alzada no realizan una adecuada fundamentación sobre las razones por las cuales no se otorgó valor a ciertas pruebas y cómo llegaron al convencimiento de que la Sentencia se encuentra fundamentada y motivada.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que previo el análisis legal de los antecedentes, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de La Sierra, emita nueva Resolución en aplicación al art. 413 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 739/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Vladimir Hugo Pareja Aliaga, para el análisis de fondo de los dos motivos identificados precedentemente, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el apartado destinado a la subsunción de la conducta del imputado, puntualizó que las pruebas de cargo son insuficientes, porque no se evidencia la existencia del elemento subjetivo, dolo o la intencionalidad de engañar, a través de la mentira, ardid y artificio; pues el dolo requiere en el autor que persigue la acción típica o resultado requerido por el tipo, el dominio del factor voluntad; el engaño enunciado, exige que se dé real peligrosidad objetiva para inducir al error, siendo necesario que el riesgo creado mediante el engaño constituya un riesgo no permitido; por lo que no existiría todos los elementos necesarios para configurar dicho delito y determinar la participación, autoría, conducta dolosa y culpabilidad del imputado; en consecuencia, no llegan a configurar la tipicidad y al no existir la misma, no existe la necesidad de considerar la antijuridicidad, la culpabilidad y punibilidad del hecho.
En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1.- Analizada las pruebas documentales de cargo, como son las testificales de SANDRO IGLESIAS QUINTANA, se tiene que este fue contratado para realizar auditoría Externa de la Empresa Carvajal, para formar una Sociedad Accidental, habiendo presentado un borrador de auditoria de fecha 2006, sin embargo declara que jamás vio entregar de dinero alguno de parte de VLADIMIR PAREJA al Sr. NICOLAS CARVAJAL. Por su parte HUGO PAREJAS BONIFAS, en su declaración manifiesta haber tenido una gran amistad con el Sr. Nicolás Carvajal, por lo que decidió conformar una Sociedad Accidental, la misma que no se concreto, Que, se encargo la elaboración de Costos al Sr. Iglesias el mismo que se realizo en borrador, habiendo entregado diferentes sumas de dinero desde fecha 14 de agosto de 2007, hasta el 13 de agosto de 2009.
2.- Que, la prueba documental presenta por el querellante consistente en: 1.- La cursante a fs. 17 a 31, que corresponden a Elaboración de Costos, que según declaración de Sandro Iglesias, fue elaborado por su persona; sin embargo, dicha documentación carece de idoneidad por ser un borrador, que además no tiene legalidad por no estar refrendado por el responsable de su elaboración. 2.- Cursa a fs. 33 a 113 documentaciones en fotocopias simples y además sin firma ni sello del responsable de su elaboración. 3.- Cursa a fs. 123 oficio realizado por Gilmar Villafan Machicado, en su calidad de Gestor, de fecha 08 de agosto de 2007; documento que no ha sido judicializado por no haberse presentado en calidad de testigo al autor para que acepto o niegue dicho documento” (sic).
II.2.Recurso de apelación restringida.
El acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga formuló recurso de apelación restringida, acusando los siguientes defectos vinculados a los dos motivos de casación a ser analizados en el fondo:
Respecto al primer motivo, alegó la existencia de defecto de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida por el art. 370 inc. 1) del CPP, y la violación del art. 335 del CP, bajo el argumento de que en el presente caso se dieron los elementos esenciales del tipo penal acusado, que serían obtener beneficio ilegal mediante el engaño de hacer una sociedad accidental, lo que habría fortalecido en error de la víctima, que dispuso de su patrimonio la suma de $us. 107.600.-; que el Juez hubiera tratado de forzar la no adecuación del tipo penal o más bien de no llegar al convencimiento de la concurrencia de tipo penal, absolviendo al imputado de manera forzada e ilegal, anteponiendo la verdad formal ante la verdad material, incurriendo en una defectuosa subsunción del hecho al tipo penal; que el Juez tenía la obligación de fundamentar en base a qué prueba o elementos probatorios asume convicción sobre la inocencia del imputado y al no realizar una fundamentación adecuada y congruente, incurre la Sentencia en defectos de fundamentación, vulnerando el debido proceso por no expresar la fuente probatoria o motivación razonable, lógica, congruente y plausible en su duda, sesgando la valoración integral de la prueba; además, incurriendo en defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.
Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art. 124 del CPP, con el argumento de que el Juez no hubiera realizado la fundamentación probatoria, bajo los siguientes argumentos:
Con relación a las declaraciones testificales de: ¡) Sandro Iglesias Quintana habría manifestado que no vio la entrega de dinero alguno; sin embargo, según el apelante no hubiera tomado en cuenta, ni analizado el resto de esa declaración, transcribiendo simplemente algunas partes de sub contenido; por lo que se pregunta dónde queda el principio de buena fe como principio fundamental a momento de tomar una decisión como el hecho de absolver a un delincuente. ii) Hugo Parejas Bonifas, el Juez no habría fundamentado ni analizado, menos le hubiera otorgado valor alguno a esta declaración, sin tomar en cuenta que es de suma importancia y que además estaría ratificada o validada por la prueba documental presentada y desfilada en juicio.
Respecto a las pruebas documentales: i) Prueba de fs. 17 a 31, el Juez la hubiese rechazado por ser borrador y no estar refrendada por el responsable de la elaboración, sin tomar en cuenta que el autor y responsable de dicha documentación en su declaración habría reconocido la prueba y manifestado que la elaboró por encargo del imputado, que indicó en su declaración que la empresa estaba en dificultades con la producción y necesitaba inversión de capital, fue contratado para hacer una auditoria externa de la Empresa Carvajal Muebles y Decoraciones, propiedad del imputado, declaración que estaría vinculada con la prueba que desechó el Juez sin fundamentación. ii) Pruebas de fs. 33 a 113, el Juez hubiese indicado que son documentos en fotocopias simples, sin firma ni sello del responsable de la elaboración, sin analizar en qué consisten, ni fundamentar su decisión de darle o no un valor, existiendo contradicción entre lo descrito y analizado, porque en el seudo análisis de la prueba titulada “prueba de cargo”, se describe el punto 4 (fs. 32 a 123), cartas del señor Villafan sobre la entrega de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal. iii) Oficio de fs. 123, el Juez hubiera indicado que el documento realizado por Gilmar Villafán Machicado no hubiese sido judicializado por no haberse presentado como testigo, lo que sería totalmente ilegal, porque la prueba sólo debe ser excluida por la violación de derechos y garantías constitucionales y sería contradictoria, por cuanto de acuerdo a los datos de las actas y la Sentencia, el Juez rechazó todos los incidentes y exclusión probatoria planteada por el imputado.
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