Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 302
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente : 141/2017
Demandante : KAISER SERVICIOS S.R.L.
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 97 a 98 vta., interpuesto por Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de la sociedad mercantil KAISER SERVICIOS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 115 de 29 de julio de 2016 cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); contestación al recurso de fs. 103 a 107 vta.; el Auto que concede el recurso de 108; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo Nº 19 de 16 de junio de 2014
Presentado el proceso contencioso tributario por KAISER SERVICIOS S.R.L. contra GRACO-STC del SIN, que pretende dejar sin efecto el Proveído Nº 24-000079-12 de 29 de marzo de 2012, cursante a fs. 19 –que resuelve rechazar la solicitud de dejar sin efecto el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 24-000049-12 de 8 de marzo de 2012–, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emite el Auto Definitivo Nº 19 de 16 de junio de 2014 de fs. 72 a 73 vta., que rechaza la demanda de fs. 20 a 23, fundamentando que el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 24-000049-12, es inimpugnable de conformidad a los arts. 3 y 4 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004.
Auto de Vista Nº 115 de 29 de julio de 2016
La empresa KAISER S.R.L. demandante, presenta el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 75 a 77 vta., contra el Auto Definitivo Nº 19; y, el Juez de la causa, el 22 de junio de 2015, concede el recurso de apelación mediante Auto de fs. 82; en apelación, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 115 de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 93 a 94 vta., que anula la concesión del recurso de apelación de fs. 82 y bajo el argumento de no haberse formulado apelación directa, declara ejecutoriado el Auto Definitivo Nº 19 de 16 de junio de 2014.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
El representante legal de KAISER S.R.L, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 115 de 29 de julio de 2016, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma:
1.- El proveído de radicatoria del proceso, de 28 de junio de 2016 (fs. 88), refiere que el trámite se sujetará a lo establecido por los arts. 261 y 264 del Código Procesal Civil (CPC); sin embargo, el Tribunal de apelación omite dar lectura del Auto de Vista en audiencia.
2.- El art. 265.I del citado CPC, prevé que el tribunal de alzada debe pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; pese a los agravios expuestos ante el ilegal rechazo de la demanda, el Auto de Vista omite el pronunciamiento sobre los mismos.
3.- El art. 265.II del CPC, establece que el Tribunal de alzada no podrá modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante; empero, el Auto de Vista refiere erróneamente que no correspondía el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, basándose solamente en la SCP 00437/2015-S2 de 29 de abril y en los arts. 215, 227, 220.I inc. 1) del Código de procedimiento Civil (CPC-1975) y no así en el Nuevo Código Procesal Civil, ni en la Ley 1340.
Casación en el fondo:
1.- Violación de los arts. 115, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado y 30 incs. 7, 10, 12 y 30.14 de la LOJ: se rechazó ilegalmente la demanda, vulnerando los derechos a la doble instancia, acceso a la justicia pronta, oportuna y efectiva, al debido proceso, a ser oído y a un juez competente e imparcial e incumpliendo los arts. 250, 251, 252 y siguientes del CPC, al impedir que la jurisdicción ordinaria conozca y juzgue los actos ilegales de la Autoridad Tributaria.
2.- Inobservancia del principio de legalidad contenido en el art. 30.6 de la LOJ, por cuanto no se aplicaron las normas constitucionales y las leyes vigentes.
Petitorio.-
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