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TSJ

AS/0302/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 302/2019-RA

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: La Paz 28/2019

Parte Acusadora: Gregorio Fernández Choque

Parte Imputada: Hugo Ramos Ramos y otros

Delito: Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 154 a 156, Mery Cutipa Atyo, Lourdes Lola Ramos Cutipa y Dani Ramos Cutipa interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 006/2019 de 16 de enero, de fs. 142 a 148, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gregorio Fernández Choque contra las recurrentes y Hugo Ramos Ramos, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 014/2017 de 20 de julio (fs. 114 a 117 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mery Cutipa Atyo, Lourdes Lola Ramos Cutipa, Dani Ramos Cutipa y a Hugo Ramos Ramos, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, los sentenciados (fs. 123 a 124 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 006/2019 de 16 de enero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs. 150), fueron notificados los recurrentes con la referida resolución; y, el 13 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Los recurrentes previa referencia a los hechos que motivan la causa y la existencia de los defectos de sentencia previsto por el art. 370 incs. 2, 6 y 11 del Código de Procedimiento Penal señalan que: “el derecho que se nos ha conculcado es el que determina el Art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece el principio de continuidad” (sic.), especificando como se demostró en apelación, que la audiencia de inspección ocular fue catorce días después, sobrepasando los diez días que señala la Ley.

Expresan que el Tribunal de alzada observó el plazo para la imposición del recurso de apelación restringida -art. 408 del CPP-; empero a su criterio presentaron el mismo dentro de término.

Finalmente señala que el Tribunal de alzada “hace mención al AUTO SUPREMO 174/2013 de 19 de junio, en el que establece que no se puede invocar nuevos agravios” (sic.). Invocando en calidad de precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R, 0019/2006-R, 1405/2005-R y 1286/2005-R.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Fernández Choque
Demandado
Hugo Ramos Ramos y otros
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0302/2019-RAFuente oficial