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TSJ

AS/0302/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 302/2019-RI

Fecha: 01 de abril de 2019

Expediente: LP-48-19-A

Partes: María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani por sí y en representación de María Ines, Mauricio Alvaro, David Antonio, Rene Cornelio y Ramiro Primo Condori Tantani c/ Cecilio Velarde, Gregorio Mamani Vallejos y Bethsa Catari Colque.

Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 539 a 542 vta., interpuesto por Bethsa Catari Colque, contra el Auto Interlocutorio N° 96/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 532 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani por sí y en representación de María Ines, Mauricio Alvaro, David Antonio, Rene Cornelio y Ramiro Primo Condori Tantani contra Cecilio Velarde, Gregorio Mamani Vallejos y Bethsa Catari Colque; el Auto de concesión de fs. 420, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 257 a 263 de obrados, ratificada de fs. 268 a 270 vta., subsanada a fs. 280, 284 y 286 por María Estefa Tantani de Condori quien inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Cecilio Velarde, Gregorio Mamani Vallejos y Bethsa Catari Colque, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 297 y vta., Cecilio Velarde contestó negativamente a la demanda; respecto a Gregorio Mamani Vallejos fue citado mediante edictos, ante su incomparecencia por decreto de fecha 31 de enero de 2014 cursante a fs. 362 vta., se le designó defensor de oficio al Dr. Nelson Laura Tapia, quien mediante memorial cursante a fs. 365 y vta. se apersono al proceso y contestó negativamente a la demanda; por último Bethsa Catari Colque mediante memorial cursante de fs. 293 a 294 vta., presentó incidentes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 120/2016 de fecha 15 de abril, cursante de fs. 449 a 455 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad del El Alto, declaró IMPROBADA la demanda de en cuanto a: I. La nulidad de Escritura Pública N° 716/1999 de fecha 19 de abril, documentos protocolizados, documentos privados y recibos de recepción de sumas de dinero otorgado por Bethsa Catari Colque. II. la acción de mejor derecho propietario. III. La acción de reivindicación y IV. La demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante por desposesión. Así como IMPROBADA la cancelación de asientos en Derechos Reales. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani mediante memorial cursante de fs. 459 a 461; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 443/2017 de fecha 27 de octubre, cursante de fs. 488 a 493 de obrados, REVOCANDO EN PARTE la Sentencia Nº 120/2016 de fecha 15 de abril y en su mérito declaró I. PROBADA la demanda de nulidad de Escritura Pública N° 716/1999 de 19 de abril suscrito por Cecilio Velarde y Gregorio Mamani Vallejos con Bethsa Catari Colque, así como de los documentos protocolizados con dicha escritura, debiendo por Derechos Reales de la ciudad de El Alto, procederse a la cancelación de la partida emergente de la misma con N° 01492892 (actual matricula N° 2014010169870). II. PROBADA la demanda de reivindicación sobre los lotes de Terreno Nº 7 y Nº 9 ubicados en el manzano “R” de la urb. Sajama, con 480 m2, registrado bajo la partida N° 01248250, actual matricula Nº 2014010008106, debiendo los poseedores demandados devolver el bien a favor de los actores en el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución. III. CONFIRMA en cuanto a la decisión de declarar IMPROBADA el mejor derecho propietario y también en cuanto al pago de daños y perjuicios ya que no fueron fundamentados en el recurso. Sin costas.

3. Fallo de segunda instancia con el que se notificó a Bethsa Catari Colque en fecha 03 de diciembre de 2018 conforme diligencia de notificación cursante a fs. 494 de obrados, a cuyo efecto mediante memorial cursante de fs. 510 a 512 planteó incidente de nulidad de obrados por indefensión, motivo por el cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto Interlocutorio N° 96/2019 de fecha 13 de febrero en el que cual declara IMPROBADO el incidente de nulidad.

4. Auto interlocutorio que es recurrido en casación por Bethsa Catari Colque según memorial cursante de fs. 539 a 542 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro de los fundamentos de su recurso de casación acusa:

1. Que la diligencia de notificación con el Auto de Vista N° 443/2017 de 27 de octubre cursante a fs. 494 de obrados, vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en el art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, pues no se protegió los derechos constitucionales de la recurrente, al no ser notificada con el Auto de Vista señalado.

2. Que la notificación practicada en fecha 03 de diciembre de 2018 con el Auto de Vista N° 443/2017 vulneró el derecho a la defensa, que implica impugnar este fallo, toda vez que al haber sido realizada la notificación en fecha 03 de diciembre de 2018, venció el plazo para presentar el recurso de casación, aspecto que no hubiese ocurrido, dado que la recurrente acudía a la sala a preguntar sobre el proceso, empero los funcionarios de dicha sala señalaban que aún no salió de despacho.

3. Que el Tribunal de alzada no dictó el Auto de Vista el 27 de octubre de 2017, sino lo emitió de forma posterior al 28 de noviembre de 2018, consignándolo con fecha anterior para evitar responsabilidades.

4. Que el Tribunal de segunda instancia vulneró el art. 218.II del Código Procesal Civil modificando sustancialmente la sentencia que no puede ser impugnada por haber vencido el plazo, a consecuencia de una desfavorable notificación de 03 de enero de 2018.

5. Alega que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la información previsto en el art. 21 núm. 6 de la Constitución Política del Estado, pues por más de un año y un mes se le negó el acceso a la información, ocasionándole total indefensión por lo que se vio impedida de impugnar el Auto de Vista.

Por lo expuesto solicita se anule el Auto N° 96/2019 de fecha 13 de febrero, y ordene una nueva notificación con el Auto de Vista Nº 443/2017 de 27 de octubre.

Respuesta al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani por sí y en representación de María Ines, Mauricio Alvaro, David Antonio, Rene Cornelio y Ramiro Primo Condori Tantani
Demandado
Cecilio Velarde, Gregorio Mamani Vallejos y Bethsa Catari Colque.
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2019AS/0302/2019-RIFuente oficial