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TSJReiteradora

AS/0302/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente explica que la multa del 30%, prevista en el art 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, no procede si el trabajador se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo y en el caso de autos, es precisamente ello lo que ha ocurrido.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 302/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 29/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club “The Strongest”, mediante su representante, cursante de fs. 536 a 540, contra el Auto de Vista Nº 104/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 517 a 520 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Marcelo Ernesto Torrico Terán y otro, contra el Club “The Strongest”, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 546, el Auto Nº 29/2020-A, de 30 de enero de fs. 554 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Marcelo Ernesto Torríco Teran y Nestor Oscar Craviotto (este último mediante su apoderado), por escrito de fs. 13 a 14, aclarado a fs. 16, ratificado, subsanado y aclarado mediante escrito de fs. 84 a 85; 108 a 109 y 110 a 111, explican que mediante contratos verbales, el Club “The Strongest” a ambos profesionales los contrato en fecha 1º de julio de 2014; al señor Marcelo Ernesto Torrico Terán, como entrenador de arqueros, con un sueldo mensual de $us.1.400 y al señor Nestor Oscar Craviotto como Director Técnico (incluido el ayudante de campo y preparador físico) con un sueldo mensual de $us.15.000, habiendo sido “exonerados intempestivamente” de su fuente laboral, el 9 de abril de 2015, “señalándonos simplemente el Presidente de la entidad: “que ya no trabajamos más en el club”, textual, sin justificativo alguno y en conferencia de prensa, se ratificó ese extremo, como se demuestra por la prueba adjunta”.

A mérito de estos antecedentes, demandan al representante del Club “The Strongest”, el pago de derechos y beneficios sociales, descritos en la siguiente liquidación:

Marcelo Ernesto Torrico Terán

Tiempo de trabajo: 9 meses y 9 días.

Sueldo promedio indemnizable: $us.1.400

Desahucio: $us.4.200

Indemnización: 9 meses. $us.1.049,99

Indemnización: 9 días. $us. 34,99

Segundo Aguinaldo: D.S. 1802 (doble por incumplimiento

hasta el 31 de diciembre de 2014, por seis (6) meses del

1º de julio al 31 de diciembre de 2014). $us.1.400

Sueldo por duodécimas por 9 días del mes abril-2015. $us. 420

Sub total: $us.7.140,98

Más la multa del 30% previsto en el D.S. 28699. $us.2.131,49

TOTAL: $US.9.236,47.

Nestor Oscar Craviotto

Tiempo de trabajo: 9 meses y 9 días.

Sueldo promedio indemnizable: $us.15.000

Desahucio: $us.45.000

Indemnización: 9 meses. $us.11.250

Indemnización: 9 días. $us. 374,99

Segundo Aguinaldo: D.S. 1802 (doble por incumplimiento

hasta el 31 de diciembre de 2014, por seis (6) meses del

1º de julio al 31 de diciembre de 2014). $us.15.000

Sueldo por duodécimas por 9 días del mes abril-2015. $us. 4.500

Sub total: $us.76.124,99

Más la multa del 30% previsto en el D.S. 28699. $us.22.837,49

TOTAL: $us.98.962,48.

Con la finalidad de realizar un resumen adecuado de los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

a) En un principio los dos demandantes, presentaron su demanda de pago de derechos y beneficios sociales, mediante escrito de fs. 13 a 14, misma que fue aclarada a fs. 16; siendo admitida por auto de fs. 17, notificado el representante legal del Club “The Strongest” por escrito de fs. 33 a 35 interpuso excepción previa de incompetencia e imprecisión o contradicción en la demanda, simultáneamente opuso excepción perentoria de pago.

b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 53 a 56, declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia y PROBADA la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda.

Contra esta decisión el Club “The Strongest” por escrito de fs. 62 a 63 opuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo, mediante resolución de fs. 72.

c) Simultáneamente los demandados Marcelo Ernesto Torrico Terán y Nestor Oscar Craviotto, en cumplimiento al Auto Interlocutorio Nº 054/2015, por escrito de fs. 84 a 85, se ratifican en su demanda laboral, aclarando y subsanando lo observado.

Esta demanda, nuevamente es admitida por la autoridad judicial de primera instancia, por auto de fs. 86 y es corrida en traslado.

El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de fs. 84 a 85- excepción previa de impersonería en el demandante y apoderado, así como excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, aspectos que los argumenta en el escrito cursante de fs. 88 a 89.

Mediante Auto Interlocutorio Nº 081/2015 de 30 de octubre, de fs. 93 a 95, se declara IMPROBADA la excepción de impersonería y falta de capacidad en el demandante y apoderado y PROBADA la excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda.

d) Contra esta decisión, el Club “The Strongest” presenta recurso de apelación, cursante a fs. 100 y vta., el cual es concedido en efecto devolutivo por auto de fs. 104.

Por su parte los dos demandantes, con la finalidad de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio Nº 081/2015, por escrito de fs. 108 a 109, subsanado de fs. 110 a 111 se ratificar en su demanda laboral y subsanan lo observado.

e) El Club “The Strongest”, mediante escrito de fs. 114 a 116, opone excepciones previas de incompetencia, de imprecisión o contradicción en la demanda e impersonería en el demandante y excepción perentoria de pago.

Simultáneamente por escrito de fs. 117 a 119 contesta en forma negativa a las pretensiones de los dos actores.

La autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril, cursante de fs. 212 a 215 declara IMPROBADAS las excepciones previas de incompetencia, imprecisión o contradicción en la demanda y falta de capacidad en el demandante y apoderado.

Contra esta resolución, el Club “The Strogest”, presentó recurso de apelación, cursante de fs. 217 a 218, concedida en efecto devolutivo por auto de fs. 220.

f) La apelación que se presentó contra el Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de fs. 53 a 56 fue resuelta por el Auto de Vista Nº 173/2015 de 7 de diciembre, cursante a fs. 198 y vta., COFIRMANDO la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia.

El recurso de alzada interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 081/2015 de 30 de octubre, de fs. 93 a 95, fue resuelto por Auto de Vista Nº 007/2016, cursante de fs. 330 a 331, CONFIRMANDO la decisión de primera instancia.

El medio de impugnación, presentado por el Club “The Strongest”, contra el Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril, cursante de fs. 212 a 215, fue resuelta por el Auto de Vista Nº 159/2016, de fs. 466 a 467, CONFIRMANDO la decisión asumida por el referido auto interlocutorio.

g) La autoridad judicial, por Auto Nº 362/2016, de 16 de agosto, cursante a fs. 340, señalo el término de prueba y los puntos a probar, decisión judicial que fue objetada por el Club “The Strongest”, mediante escrito de fs. 475, misma que es rechazada por resolución de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 475 vta.

El Club “The Strongest”, contra esta decisión interpuso recurso de reposición, con alternativa de apelación, mediante escrito de fs. 482 y vta. La autoridad judicial, por resolución de 23 de marzo de 2017, cursante a fs. 483, RECHAZA el recurso de reposición y concede la apelación en EFECTO DIFERIDO.

I.2. De la Sentencia.

Cumplidas todas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 084/2017, el 29 de marzo, cursante de fs. 484 a 496, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago y PROBADA EN PARTE la demanda laboral, interpuesta por los dos demandantes, debiendo el Club “The Strongest”, mediante su representante legal, pagar por concepto de derechos y beneficios sociales, los siguientes montos económicos:

Marcelo Ernesto Torrico Terán

Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015.

Tiempo de trabajo: 9 meses y 8 días.

Sueldo promedio indemnizable: $us.1.400

Desahucio: $us.4.200

Indemnización: 9 meses y 8 días. $us.1.080,67

Aguinaldo: Duodécimas/2015 ( 3m y 9d). $us. 384,51

2do. Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”. $us. 384,51

Sueldos devengados: 9 días. $us. 419,99 TOTAL A CANCELAR: $us.6.469,68

Nestor Oscar Craviotto

Tiempo de trabajo: 9 meses y 8 días.

Sueldo promedio indemnizable: $us.15.000

Desahucio: $us.45.000

Indemnización: 9 meses y 8 días. $us.11.578,76

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Máxima

MULTA DEL 30 % POR EL RETRASO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago dentro los quince días de terminada la relación laboral, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 9 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28699,

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