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TSJReiteradora

AS/0302/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente alegó que el Auto de Vista impugnado, no consideró que la Sentencia no aplicó el art. 202 del Código Procesal el Trabajo (CPT); donde determinó como sueldo promedio indemnizable a favor de la actora la suma de Bs 5.000; cuando por un principio de primacía de la realidad y verdad ...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 302

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 109/2021-S

Demandante: Wara Belén Saavedra Palizza

Demandado: Empresa Industrial REFORPLAZ

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 139, interpuesto por la Empresa Industrial REFORPLAZ, representada por Víctor Manuel Balladares, contra el Auto de Vista N° 129/2017 SSA-I de 29 de mayo, de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Wara Belén Saavedra Palizza, contra la empresa recurrente; el Auto N° 100/2018 de 13 de abril, que concedió el recurso a fs. 141; el Auto de 1 de marzo de 2021 a fs. 183, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 114/2016 de 6 de julio, de fs. 114 a 118, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 34 a 36, ratificada de fs. 46, sin costas; disponiendo que la empresa Industrial REFORPLAZ, cancele a favor de Wara Belén Saavedra Palizza, la suma de Bs 3.833,33 por conceptos de sueldos devengados por 23 días; más la multa del 30% y actualización prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de esta determinación la empresa Industrial REFORPLAZ, por memorial de fs. 120; y Wara Belén Saavedra Palizza por memorial de fs. 123 a 124, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 129/2017 SSA-I de 29 de mayo, de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia de primera instancia, modificando con relación a la costas que debieron calificarse en esa instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Conforme se tiene referido, en conocimiento del señalado Auto de Vista N° 129/2017 SSA-I de 29 de mayo, la empresa Industrial REFORPLAZ, formuló recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 138 a 139, señalando:

1.- Alegó que el Auto de Vista impugnado, no consideró que la Sentencia no aplicó el art. 202 del Código Procesal el Trabajo (CPT); donde determinó como sueldo promedio indemnizable a favor de la actora la suma de Bs 5.000; cuando por un principio de primacía de la realidad y verdad material, debió calificarse en la suma de Bs 3000; y en ese sentido, por los 23 días se adeudaría la suma de Bs 2.300; conforme se acreditó por la confesión provocada de fs. 98 a 99, que no fue valorada conforme prevé el art. 167 del CPT.

2.- Afirmó que el Auto de Vista, confirmó en parte la Sentencia; sin embargo, agravó la situación de la empresa, al condenar en el pago de costas, hecho que vulneró el derecho a la defensa y el de recurrir a recursos establecidos por Ley en tiempo oportuno; que por su mala interpretación de los juzgadores, tiene que cancelar costas que agravia la situación económica de la empresa; además, conforme se advierte del memorial de la demanda de fs. 34 a 36, la actora no solicitó costas.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas.

Contestación:

Planteado el recurso de casación, por la empresa Industrial REFORPLAZ y en traslado por decreto de 21 de noviembre de 2017 de fs. 139 vta., la demandante Wara Belén Saavedra Palizza, pese a su legal notificación conforme consta de la diligencia de fs. 140, no contestó el recurso.

Admisión.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Wara Belén Saavedra Palizza
Demandado
Empresa Industrial REFORPLAZ
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

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