Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 303-Social Sucre, 15 de agosto de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gualberto Sevillano c/ Lourdes Alaiza de Congrains.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-154, interpuesto por Lourdes Alaiza de Congrains, contra el Auto de Vista de fs. 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Gualberto Sevillano, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 164 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4-6, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 99-100 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fs. 148 por el que anula el Auto de fs. 125 vIta. declarando ejecutoriada la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación que acusa la aplicación errónea del art. 205 del Código Procesal del Trabajo; art. 90 del Código de Procedimiento Civil; arts. 16-II) y 162 de la Constitución Política del Estado e infracción de los arts. 213 y 219 del Código de Procedimiento Civil, argumentando violación contra el legitimo derecho de defensa.
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes procesales y de modo particular la acusación de la aplicación errónea del art. 205 del Código Procesal del Trabajo por el Tribunal Ad Quem, se concluye que la infracción es evidente, por cuanto se evidencia que la Sentencia es pronunciada en fecha 27 de abril de 2000, fecha que guarda estricta relación cronológica con los demás actuados procesales, como la Nota de "pasa a despacho para sentencia" de fecha 24 de abril (fs. 98). Circunstancia de la que se colige que la diligencia de notificación de fs. 101 corresponde al mes de mayo y no de abril como equivocadamente se consigna, error que de modo alguno puede acarrear la precipitada nulidad decretada en el Auto de Vista.
Mostrando 8 de 16 parrafos.