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TSJ

AS/0303/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario de Divorcio
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 303 Sucre, 7 de octubre de 2003

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario de Divorcio

PARTES : Franz Alvaro Molina Flores c/ María Consuelo Cuellar Prado

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por María Consuelo Cuellar Prado cursante en folios 351 a 352, en contra del auto de vista N° 228 de folios 341 a 343, pronunciado en fecha 29 de octubre de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso ordinario de divorcio a instancia de Franz Alvaro Molina Flores contra la recurrente, la contestación de folios 354 a 355, la concesión de folios 355 vuelta, el dictamen fiscal de fecha 27 de agosto de 2003 corriente en folios 359, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,

RESULTANDO: Que la sentencia pronunciada en fecha 2 de septiembre de 2002 corriente en folios 313 a 315 vuelta, declara probadas ambas demandas, principal y reconvencional, por la causal del art. 131 del Código de Familia y toma las determinaciones relativas a la asistencia familiar para la cónyuge, a quién se le priva de este derecho por tener ingresos saneados, así como con relación al patrimonio conyugal del matrimonio cuya desvinculación decreta, consistente en cuentas bancarias en diferentes instituciones bancarias y el inmueble ubicado en la Av. Germán Mendoza N° 90 de esta ciudad. La demandada reconventor apela de este fallo y se queja sobre la división y partición de bienes dispuesta en él, enmarcando su conducta procesal a lo prevenido por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal de alzada resuelve con la pertinencia que le acuerda el art. 236 del indicado cuerpo legal procesal, el recurso ordinario vertical, confirmando plenamente la decisión sin dar paso a la revocatoria de la sentencia en cuanto a dicha división y partición.

Contra el auto de vista a fs. 351-352 la apelante perdidosa interpone el recurso de casación previsto en el art. 250 del mencionado Adjetivo Civil, el mismo que se pasa a resolver tomando en cuenta su normativa legal y el dictamen emitido por el Fiscal General.

CONSIDERANDO: Que revisado el contenido del memorial de recurso, se infiere de él que no guarda correspondencia con la exigencia del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto todo recurrente debe fundar su impugnación en lo substancial, en cualquiera de las causas que establece el art. 253 en sus tres ordinales, pues, si bien enumera preceptos del derecho de familia y procesal civil como violados, no fundamenta en cambio en que consiste la violación, errónea interpretación o indebida aplicación de esta preceptiva, peor se dijo cuando solicita que se disponga la decisión sobre gananciales mediante incidente en ejecución de sentencia, lo que constituiría una nulidad parcial de la sentencia. Esta contradicción en el petitum con la exposición, desemboca en la impropiedad e imprecisión del recurso, el mismo que no tiene - en el fondo- materia para una decisión de puro derecho. Es más, cuando se acusa errores en la apreciación y valoración de la prueba, debe cumplirse con la exigencia del numeral 3° del mencionado art. 253, a fin de conseguir una nueva evaluación de la misma.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Alvaro Molina Flores
Demandado
María Consuelo Cuellar Prado
Proceso
Ordinario de Divorcio
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2003AS/0303/2003Fuente oficial