Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0303/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Nulidad de Documento de compraventa.
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 303 Sucre, 13 de septiembre de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad de Documento de compraventa.

PARTES: Dionisio Quispe Pacheco c/Modesto Quispe Condori.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197-199, interpuesto por Epifanio Quispe Pacheco, en representación de Dionicio Quispe Pacheco, contra el auto de vista Nº 285/2003 de 31 de julio de 2003, cursante a fs. 192-193, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de compraventa, seguido a demanda del recurrente contra Modesto Quispe Condori; la concesión del recurso, mediante auto de fs. 204, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 513/01 de 21 de diciembre de 2001, cursante a fs. 148-149, por la que declaró improbadas la demanda de fs. 9-10 y la reconvencional de fs. 43-44, sin costas.

En apelación deducida por ambas partes, formuladas por memoriales de fs. 162-163 y 172-173, la expresada Sala Civil, emitió el auto de vista cursante a fs. 192-193, por el que confirmó la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 197-199, deducido por el representante del demandante, en el que denunció:

1.- En el fondo: a) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error porque no consideró que también procede la nulidad de documentos por simulación absoluta y relativa, que se encuentra demostrada a fs. 31-33, 78-82 y 83, evidenciando que el demandado es propietario simulado del inmueble objeto de la litis, que se traduce en causa y motivos ilícitos previstos por el art. 549 inc. 3) del Cód. Civ. b) Los documentos de fs. 31-33, 34-37 y 38-43, fueron legalizados por el Actuario del Juzgado 6º de Instrucción en lo Civil, vulnerando el art. 1311 del Cód. Civ. c) En la sentencia no se consideró adecuadamente la confesión prestada por el demandado.

2.- En la forma: a) Que, la resolución vulnera el art. 192 incs. 1) y 8) del Cód. Pdto. Civ., por no contener las generales de las partes, ni sellos del tribunal. b) Se violaron los arts. 101 y 102 del Cód. Fam., porque el inmueble cuya transferencia es objeto de nulidad era bien ganancial. c) Se vulneró su derecho de petición, porque no se le permitió formular sus alegatos en el término previsto por el art. 394 del Cód. Pdto. Civ. d) Se infringió el art. 208 del Cód. Pdto. Civ., porque la sentencia es extemporánea al haber sido pronunciada fuera del plazo previsto por el art. 204 parágrafo I inc. 1), conforme se demuestra por el memorial de fs. 150.

3.- Concluyó pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo o se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada su demanda y se confirme la declaratoria de improbada la reconvención.

CONSIDERANDO: Que, antes de examinar los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, con la facultad contenida en el art. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ., corresponde revisar de oficio el expediente a fin de establecer si el Juez y Tribunal de grado, observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones que correspondan o anular obrados hasta el vicio más antiguo; en ese entendido tenemos lo siguiente:

I.- Revisando detenidamente la demanda de fs. 9-10, el auto de relación procesal de fs. 48 y la sentencia de fs. 148-149, se advierte que la demanda no es suficientemente clara, pues, en una primera parte se relaciona que el actor, como padre ejemplar hizo muchos sacrificios para que sus hijos tengan un techo, consiguiendo un terreno para su hija Rosa, a su hija Lidia le donó dinero y a sus hijos Modesto e Irene, les destinó otro inmueble, correspondiendo a cada uno de éstos últimos, el 50%, suscribiendo a favor del demandado una minuta de transferencia de todo el inmueble, en el entendido que su hijo suscribiría posteriormente la transferencia del 50% en favor de su hermana Irene Quispe Condori de Choque, porque en esa oportunidad su hija era menor de edad, la transferencia fue a título gratuito, ya que no se efectuó pago alguno; sin embargo, ahora su indicado hijo, no quiere cumplir la voluntad de su padre. En la última parte de la demanda, el actor formalizó su acción contra Modesto Quispe Condori, pidiendo la nulidad del contrato registrado en Derechos Reales, bajo la partida computarizada N° 01527806, de 28 de abril de 2000, registrada a nombre de Justino Mamani Vargas y Lidia Julia Flores de Mamani, a quienes el demandado Modesto Quispe Condori, les transfirió el inmueble cuestionado.

Del examen de los datos que arroja el proceso, se tiene:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Dionisio Quispe Pacheco
Demandado
Modesto Quispe Condori.
Proceso
Ordinario - Nulidad de Documento de compraventa.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2005AS/0303/2005Fuente oficial