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TSJ

AS/0303/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 303 Sucre 15 de septiembre de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Choque Silvera

Lesiones gravísimas *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 124 a 126 y vuelta interpuesto por Juan Carlos Choque Silvera impugnando el Auto de Vista Nº 50/2005 de 9 de julio de 2005, cursante de fojas 119 a 121 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Richard Milton Candia Vallejos y el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas (incurso en el artículo 270 inciso 3) del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la con-tradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Choque Silvera manifiesta que el Auto de Vista desconoce flagrantemente los fundamentos de su apelación restringida y no se pronuncia sobre los defectos absolutos invocados y menos sobre los defectos de la sentencia que fueran ampliamente fundamentados. Habiéndose denunciado en el recurso de apelación restringida violación a garantías constitucionales al haberse infringido el principio de legalidad de la prueba, consecuentemente existe valoración defectuosa de la prueba. Que uno de los puntos de la apelación restringida era la vulneración a los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 13 del mismo compilado. Que al haber recibido la declaración y ratificación del médico forense, Dr. Milán Román Arequipa, a sabiendas que los dos certificados médicos expedidos por el nombrado fueron objeto de resolución judicial que declara procedente su exclusión probatoria, al recibir esta declaración y ratificación determina que se ha introducido prueba ilícita, máxime si el nombrado declarante no fue ofertado como testigo sino como perito, y al haber sido excluido su peritaje (los dos certificados forenses), ya nada tenía que declarar y aclarar.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Carlos Choque Silvera
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2005AS/0303/2005Fuente oficial