Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 303 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Rafael Salinas Elías c/ Evaldo Bruckner Añez
Estafa
RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 293 a 295 interpuesto por Jorge Rafael Salinas Elías, impugnando el Auto de Vista de fojas 285 a 286 vuelta pronunciado en fecha 25 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella del recurrente contra Evaldo Bruckner Añez por el delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que de fojas 250 a 253 vuelta el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz dicta sentencia declarando a Evaldo Bruckner Añez, absuelto de pena y culpa del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal).
Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida ambos sujetos procesales la misma que es absuelta por Auto de Vista de fojas 285 a 286 vuelta pronunciado en fecha 25 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que declara admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas por el querellante Jorge Rafael Salinas Elías y el imputado Evaldo Bruckner Añez.
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación el querellante Jorge Rafael Salinas Elías con el siguiente fundamento:
1.- Denuncia la violación de ley sustantiva por estar la conducta del imputado subsumida en el tipo penal de "estafa" que se traduce según su criterio en el hecho de falsear la realidad y distorsionar la misma, ya que el imputado luego de sonsacarle dinero se jactaba de no pagarle y que habría manifestado que "nunca le pagaría por cuanto al ser diputado nacional gozaba de inmunidad parlamentaria y que nunca iría preso", que esta actitud dolosa y premeditada se habría hecho evidente en todas las etapas del proceso y que en consecuencia se cumplen los elementos y objetivos y subjetivos de tipo penal indicado.
2.- Manifiesta también que la sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba tanto respecto de las declaraciones de los testigos de cargo, así como en relación al cheque presentado, desconociéndole la credibilidad y su valor jurídico y probatorio.
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