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TSJ

AS/0303/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 303 Sucre, 15 de octubre de 2007

Expediente: Cochabamba 207/03

Partes: Ruth Giovanna Sarmiento Cárdenas c/ José Henry Alba Ovando

Abandono de mujer embarazada.

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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 122 a 123 sobre extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por Ruth Giovanna Sarmiento Cárdenas contra José Henry Alba Ovando por el delito de abandono de mujer embarazada, tipificado por el artículo 250 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se encuentra radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia por la interposición del recurso de casación del procesado José Henry Alba Ovando de fojas 115 a 115 vuelta.

Que el Ministerio Público, de oficio, consideró mediante requerimiento cursante a fojas 122 a 123 la extinción de la acción penal, invocando para ello la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, en el entendido que, de la revisión de los datos procesales, se verifica objetivamente que en el trámite del respectivo proceso se ha excedido el plazo máximo de los cinco años para su conclusión, mora que no es atribuible al procesado.

Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis de los datos procesales para determinar en su caso lo que fuere de ley.

Que de los antecedentes que informan el caso de autos se desprenden los siguientes elementos de hecho y de derecho:

1.- Ruth Giovanna Sarmiento Cárdenas interpuso querella por el delito de abandono de mujer embarazada, dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 23 de enero de 2001 (fojas 3) contra José Henry Alba Ovando por el delito tipificado por el artículo 250 del Código Penal, habiendo sido notificado el imputado el 1º de marzo de 2001 (fojas 13 vuelta), fecha desde la cual se inicia el cómputo de la extinción de la acción penal que es objeto de análisis.

2.- Concluido el trámite de la fase de la instrucción, se emitió el 28 de febrero de 2002 el auto final (fojas 33 y vuelta) que ordenó el procesamiento del encausado José Henry Alba Ovando por el delito de abandono de mujer embarazada tipificado por el artículo 250 del Código Penal, fase que duró el término de un año y veinticinco días desde la notificación del imputado con el auto inicial de la instrucción (fojas 13 vuelta) hasta la notificación con el auto final de la instrucción (fojas 34).

3.- Remitido el proceso ante el Juez de Partido de Turno en lo Penal, fue radicado en el Plenario de la causa el 16 de abril de 2002 (fojas 35 vuelta), recibida su declaración confesoria el 20 de mayo de 2002 (fojas 40 a 41), abierto el Debate el 7 de agosto de 2002 (fojas 60 a 60 vuelta), tramitada la etapa del plenario, cerrado los debates, abierto el periodo de las conclusiones y cerrado los mismos el 19 de septiembre de 2002 (fojas 87 a 88 vuelta), se emitió la sentencia condenatoria el 19 de septiembre de 2002 (fojas 89 a 90 vuelta) contra el procesado José Henry Alba Ovando declarándolo autor del delito de abandono de mujer embarazada tipificado por el artículo 250 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión a cumplir en el penal de Arocagua, al pago de costas a favor del Estado, así como costas y resarcimiento del daño civil a favor de la parte querellante. Notificado el procesado el 24 de septiembre de 2002 (fojas 91), se estableció que la tramitación del proceso desde la radicatoria de la causa en la etapa del plenario (fojas 35 vuelta) hasta la notificación con la sentencia se produjo durante cinco meses y siete días (fojas 91)

4.- Contra la mencionada sentencia (fojas 89 a 90 vuelta), el imputado y la querellante interpusieron a su turno los recursos de apelación (fojas 94 a 94 vuelta y 100). Remitido el proceso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 3 de octubre de 2002 (fojas 102), la Sala Penal Primera de esa Corte Superior emitió el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2003 (fojas 112 a 113), que confirmó la Sentencia apelada de fecha 19 de septiembre de 2002. El procesado fue notificado el 11 de noviembre de 2003 (fojas 113 vuelta), a partir de lo cual se establece que el trámite ante el Tribunal de Alzada duró un año y siete días desde la remisión del proceso de fecha 3 de octubre de 2002 (fojas 102) hasta la notificación con el Auto de Vista (fojas 113 vuelta).

5.- El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación por parte del procesado (fojas 115 a 115 vuelta) y remitido ante la Corte Suprema de Justicia, habiéndose recibido el proceso el 8 de diciembre de 2003 (fojas 121), pasado en Vista Fiscal el 11 de diciembre de 2003 (fojas 122) y devuelto de la Fiscalía General de la República el 13 de noviembre de 2004 (fojas 124).

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Giovanna Sarmiento Cárdenas
Demandado
José Henry Alba Ovando
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2007AS/0303/2007Fuente oficial