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TSJ

AS/0303/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2007Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 303/2007 FECHA:10 de octubre de 2007

EXP. N°: 93/2007

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Willy Benjamín Rocha Belmonte contra Janneth Gloria Alcocer Yapura.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 20 a 22 formulada por Willy Benjamín Rocha Belmonte, representado por Liseth Guzmán Zenteno, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica dentro del juicio de divorcio que siguiera en su contra Janneth Gloria Alcocer Yapura, los antecedentes procesales, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y,

CONSIDERANDO: Que, Liseth Guzmán Zenteno, con el Poder de fojas 2, otorgado ante el Cónsul General de Bolivia en Washinton D.C., de los Estados Unidos de Norteamérica, testimoniado bajo el Nº 0485/07, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y en representación de Willy Benjamín Rocha Belmonte, impetrando homologación de la sentencia pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio instaurado contra su mandante por Janneth Gloria Alcocer Yapura, ambos ciudadanos bolivianos, con residencia en aquel país, adjuntando para este fin la documentación que discurre de fojas 1 a 18, constando la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español de fojas 12 a 18, documentación debidamente legalizada por el Cónsul General de Bolivia en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica y refrendada por la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, acorde por tanto con la disposición del artículo 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965.

Que, por decreto de fojas 24, se admite la solicitud en análisis, y ante el desconocimiento del domicilio de Janneth Gloria Alcocer Yapura, previo cumplimiento del juramento al que se refiere el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, se dispone su citación a través de edictos de prensa que cursan de fojas 28, 29 y 30, sin que la demandada hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Código citado y en su cumplimiento, previo el informe de fojas 34, por providencia de fojas 36, se designa a la abogada Karimi Terán Alarcón como defensora de oficio de la demandada, Janneth Gloria Alcocer Yapura.

Que, la defensora de oficio, presentando el memorial de fojas 39, se apersona ante este Tribunal, solicitando en lo principal se declare probada la demanda y sea sin costas, daños y perjuicios -textual-, adhiriéndose a la prueba documental que cursa en obrados.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 7 de marzo de 2006, en la Corte de Circuito para el Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, señala como causal de divorcio la separación libre de los esposos a partir del 1º de diciembre de 2003, habiendo vivido separados sin ningún tipo de cohabitación de manera ininterrumpida hasta el momento de dictarse el decreto final de divorcio o sentencia, causal reconocida en Bolivia, en el artículo 131 del Código de Familia.

Que, de los actuados acompañados por la solicitante, sobre todo del Certificado de Matrimonio de fojas 4, se evidencia que Willy Benjamín Rocha Belmonte y Janneth Gloria Alcocer Yapura, en 6 de abril de 1991, contrajeron matrimonio civil en la Localidad de Tarata, Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba, habiendo la esposa iniciado acción de divorcio ante la Corte de Circuito para el Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, determinando que la demandante obtenga en su favor el decreto final de divorcio, disponiéndose la disolución del vínculo matrimonial que la unía al demandado Willy Benjamín Rocha Belmonte, en virtud a su separación continuada y sin interrupción por el lapso de un año, reconociendo además el acuerdo de separación de propiedad suscrito entre las partes en 18 de abril de 2003, que incluía a su vez la asistencia familiar a favor de los tres hijos, Liz Nayra Rocha Alcocer, nacida el 1º de noviembre de 1991, Bradley Rocha, nacido el 28 de noviembre de 1996 y Ryan Willan Rocha Alcocer, nacido el 28 de enero de 1999, cuyos Certificados de Nacimiento que acreditan su existencia cursan de fojas 5, 6 y 7 de obrados.

CONSIDERANDO: Que en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, así como reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.

Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio cuya homologación se pretende, cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 numerales 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil Boliviano, existiendo la debida ejecutoria cuando se anota que la sentencia constituye un "Decreto Final".

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Datos del proceso

Demandante
Willy Benjamín Rocha Belmonte
Demandado
Janneth Gloria Alcocer Yapura.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2007AS/0303/2007Fuente oficial