Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 303 Sucre, 17 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor derecho
de propiedad.
PARTES: Saturnino Acha Marza y otra c/ José Luís Aranda y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fs. 84 a 85, interpuesto por Saturnino Acha Marza, contra el Auto de Vista Nº 393/2005 de fecha 1 de agosto de 2005 cursante a fs. 81 - 81 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente y Olimpia Arce de Acha contra José Luís Aranda y Rosa de Aranda, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 392/2003 de 10 de octubre de 2003 de fs. 68 - 69, declarando improbada la demanda de fs. 9 a10 y 11 a 12, con costas e improbada la excepción de prescripción opuesta a fs. 18.
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior resolviendo el recurso de apelación, mediante auto de vista Nº 393/2005 de 1º de agosto de 2005 cursante a fs. 81- 81 vta., CONFIRMA la sentencia Nº 392/2004, de 10 de octubre de 2003, con costas.
Contra la referida resolución de segundo grado, Saturnino Acha Marza, interpone recurso de casación realizando una relación del proceso, solicitando al final del memorial recursivo que dentro de las previsiones contenidas en los arts. 257, 258, 259, 260 y deliberando en el fondo se de cumplimiento a lo que manda el art. 271 inciso 4) todos del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II.-Que el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos debe tener la motivación y fundamentación requerida por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las causales de casación en el fondo, éstas están claramente señaladas en los tres ordinales que contiene el art. 253 del mismo Adjetivo, de modo que no hay forma ni modo de confundirlas las unas con las otras, máxime si el art. 250 del mismo ritual está orientado en esas dos formas de casación: la formal y la de fondo o substancial.
Mostrando 11 de 22 parrafos.