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TSJ

AS/0303/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 303 Sucre, 9 de septiembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Rodríguez Ramos y Pedry Román Sanguino.

Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 9 de septiembre de 2008

VISTOS: El requerimiento Fiscal de fojas 306 a 309, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Rodríguez Ramos y Pedry Román Sanguino, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a consecuencia del recurso de casación interpuesto por Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio del procesado Pedry Román Sanguino (fojas 297 a 298), contra el Auto de Vista de 18 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 294 a 295 y vuelta.

Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 306 a 309, de oficio requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los imputados Wilson Rodríguez Ramos y Pedry Román Sanguino, arguyendo que los procesados obstaculizaron la investigación y desarrollo normal del proceso, son responsables que la presente causa no sea concluida en el plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, y que las dilaciones presentadas imposibilitan se conceda en su favor la extinción de la acción penal, como determina la Sentencia Constitucional 0101/2004. Por otra parte, respalda su opinión en la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, cuyo Capítulo V, cuando regula los deberes de las personas en su inciso 2) prevé: "los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática", al concluir pide la continuación de la presente causa hasta su conclusión.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma, previsión normativa que de acuerdo con el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, "...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado", complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso, dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso.

CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubiere iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilson Rodríguez Ramos y Pedry Román Sanguino.
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2008AS/0303/2008Fuente oficial