Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 294/04
AUTO SUPREMO Nº 303 - Social Sucre, 18 de julio de 2008.
DISTRITO: Pando
PARTES: Pedro Lanza Vaca c/ ECOBOL
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 35, interpuesto por Adolfo Sosa Sosa, representante legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista Nro. 52 de 28 de mayo de 2004, cursante a fs. 32, pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso social que sigue Pedro Lanza Vaca contra la ECOBOL; el auto que concede el recurso de fs. 38, el dictamen fiscal de fs. 41-42, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando pronunció sentencia en 5 de mayo de 2004, cursante a fs. 21-22, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele al actor el monto de Bs. 15.632.-, por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 52 de 28 de mayo de 2004, cursante a fs. 32, se declara "improcedente" el recurso de apelación de fs. 24. Dicha resolución motivó que Adolfo Sosa Sosa, representante legal de ECOBOL, interponga el recurso de nulidad y casación de fs. 35, que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código Procedimiento Civil y fundamentar, por separado y de manera precisa y concreta, las causales que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque plantea recurso de "nulidad y casación" , es decir de casación en la forma y en el fondo, empero los argumentos expuestos en el recurso carecen de justificación y fundamentación, porque no precisan cómo o de qué manera se habrían infringido, violado o aplicado falsa o erróneamente las normas adjetivas o sustantivas aplicables al caso, olvidando que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma se funda en errores "in procedendo" en que hubieren incurrido los tribunales de instancia en la tramitación de la causa (art. 254 del C.P.C.) y el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" cometidos por los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones (art. 253 del C.P.C.), debiendo, además, identificarse y fundamentarse, por separado, las causales señaladas en las precitadas normas legales, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Consecuentemente, en el marco legal expuesto, el recurso resulta insuficiente e injustificable, impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia para su consideración en el fondo; correspondiendo, por ello, dar aplicación a lo establecido en el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento. Civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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