Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 303 Sucre, 15 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Rubén Darío Bautista Gironda y otro
Homicidio (Declara Inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 15 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bautista Gironda de fs. 392 a 394, impugnando el Auto de Vista Nº 418 de 9 de octubre de 2006 de fs. 349 a 351 vlta. y auto de fs. 365, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el procesado Rubén Darío Bautista Gironda en su recurso de casación de fs. 392 a 394, señala que la muerte de la víctima no fue consecuencia directa de su conducta, encuadrándose la misma en el delito de lesión seguida de muerte prevista en el art. 273 del Código Penal. Al efecto cita el Auto Supremo Nº 754 de 24 de noviembre de 2000.
Por otro lado, denuncia que el auto de vista recurrido consideró elementos no demostrados en juicio, como las heridas de 60 y 70 cm. y la prueba pericial MP-11.
Finalmente, citando las actas de incautación y reconstrucción así como el placario fotográfico indica que el auto de vista recurrido no fundamentó su decisión, violando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.
Con estos fundamentos, solicita al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo de los recursos de casación se llega a las siguientes conclusiones:
Mostrando 13 de 25 parrafos.