Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0303/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 303 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Chuquisaca 3/07

Partes: Ministerio Público c/ Niylian Roxana Vega y Luz Delia Mamani Mamani

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

***************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 242 a 245) impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006 (232 a 239) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Niylian Roxana Vega y Luz Delia Mamani Mamani, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que mediante sentencia condenatoria de fojas 105 a 111, se declara a Nyilian Roxana Vega Machaca y Luz Delia Mamani Mamani autoras del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, mas doscientos día de multa a razón de un boliviano por día así como daños y perjuicios al Estado; fallo que fue recurrido de apelación restringida por las procesadas y resuelto por Auto de Vista de fojas 175 a 182, que anulo la sentencia totalmente y declaró a las incriminadas absueltas de culpa y pena del delito imputado, impugnando dicho fallo recurrió de casación el Ministerio Público, dictándose el Auto Supremo número 412 de 10 de octubre de 2006, que dejó sin efecto el auto de vista impugnado y dispuso se dicte uno nuevo conforme a la doctrina legal pronunciada al efecto.

Que dando cumplimiento al referido Auto Supremo número 412/2006 el Tribunal de Alzada pronuncia el Auto de Vista de fecha 11 de diciembre de 2006 cursante en los folios 232 a 239, que anula la sentencia apelada y ordena la reposición del juicio por el Tribunal número 1 de Sentencia en lo Penal de la Capital.

CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006 recurre de casación el Ministerio Público, señalando que los fundamentos expuestos para anular la sentencia y ordenar su reposición, no corresponden a la realidad de los hechos, que no es evidente la afirmación del Tribunal de Alzada de no haberse comprobado que la sustancia incautada era cocaína, lo que quedo acreditado por el dictamen pericial número 45 de 16 de junio de 2005 (prueba Nº 17), que no hubo suficiente prueba o que carecen de eficacia los medios probatorios incorporados al proceso sin cumplir las formalidades establecidas, señala que dichas afirmaciones surgen lógicamente por haber efectuado una nueva valoración de los hechos ya calificados por el inferior, señala que correspondía al Tribunal de Apelación declarar improcedentes los recursos de apelación restringida formulados por la existencia de prueba irrefutable, lo expuesto acredita no haber cumplido con lo dispuesto en el Auto Supremo 412/2006, y contradice a la doctrina legal insertada en los Autos Supremos 317 de 13 de junio, 566 de 1 de octubre de 2004, 635/04 y 654/04.

Recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo 20 de 6 de febrero de 2009.

CONSIDERANDO: que los precedentes contradictorios invocados, Autos Supremos 317/03, 566/04, 635/04 y 654/04, todos ellos en la doctrina establecida dejan sin efecto el Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal de Alzada revalorizó las pruebas, situación que no se presenta en caso de autos, donde en cumplimiento del Auto Supremo 412/2006 el Tribunal de Alzada, al comprobar que el Tribunal de Sentencia incurrió en omisiones que hacen la violación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal que constituyen defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 6) y además son insubsanables, ha anulado la sentencia y dispuesto la reposición del juicio por otro Tribunal, determinación que coincide con los Autos Supremos invocados como precedente contradictorio. En consecuencia uniformando jurisprudencia, ninguno de los Autos Supremos invocados se puede considerar precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

al comprobar que el Tribunal de Sentencia incurrió en omisiones que hacen la violación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal que constituyen defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 6) y además son insubsanables, ha anulado la sentencia y dispuesto la reposición del juicio por otro Tribunal, determinación que coincide con los Autos Supremos invocados como precedente contradictorio. En consecuencia uniformando jurisprudencia, ninguno de los Autos Supremos invocados se puede considerar precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Niylian Roxana Vega y Luz Delia Mamani Mamani
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0303/2009Fuente oficial