Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 303 Sucre: 13 de Septiembre de 2010
Expediente: N° 24 - 06- S.
Partes: Julio Garrett Garrón c/ Carlos Rojas Rivero
Distrito: Chuquisaca.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación de Julio Garrett Garrón de fojas 234 a 236 vuelta, contra el Auto de Vista Nº SCII - 228/2006 de 1 de junio, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre acción pauliana interpuesto por el recurrente, contra Carlos Rojas Rivero, la respuesta de fojas 238 a 239 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 189/2006 cursante de fojas 199 a 203 vuelta, declarando improbada en todas sus partes la demanda de fojas 29 a 32, con costas.
Deducida la apelación por el representante del demandante mediante memorial de fojas 207 a 209, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCII - 228/2006 de 1 de junio, confirmó la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando, que tanto el Tribunal de alzada como el Juez de la causa han interpretado erróneamente el artículo 1446 del Código Civil, al considerar como requisito indispensable para la procedencia de la acción pauliana la condición de indigencia total de una persona deudora; Manifiesta que ha interpretado incorrectamente las normas sustantivas relativas al perfeccionamiento y publicidad del contrato de compra y venta de inmuebles, al no considerar el requisito de forma de los contratos de compra y venta de inmuebles para hacer oponible ante terceros como es la inscripción en Derechos Reales, tal cual lo señala el artículo 1538 par I y II, concordante con los artículos 452 Num. 4), 491 Num. 5) y 493 par I, y artículo 521 parte in fine del Código Civil; Acusa también de haberse valorado en forma incorrecta las pruebas aportadas al proceso.
Finalmente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal y se revoque la venta realizada por el deudor Jorge Garrett Garrón, a favor del demandado, ordenándose la cancelación de la inscripción en Derechos Reales y sea con costas en todas las instancias.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas y se tiene:
Que, de acuerdo a lo expresado por Planiol y Ripert, la acción pauliana o acción revocatoria se la define como la acción concedida a los acreedores para obtener la revocación de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, es decir, es la facultad que la ley le otorga al acreedor para dejar sin efecto o revocar los actos celebrados por el deudor defraudando los derechos del acreedor, ocasionándole perjuicio cierto. Es decir que, lo que se pretende a través de esta acción, es invalidar las operaciones fraudulentas que el deudor ha realizado en perjuicio de su acreedor o acreedores, restituyendo lo enajenado al patrimonio del mismo.
Mostrando 13 de 26 parrafos.