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TSJ

AS/0303/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 303 Sucre, 23 de junio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Maria Concepción Abastoflor de Espinoza c/ Fernando Molina Solares.

Calificación de Responsabilidad Civil.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por la defensora de oficio del condenado Fernando Molina Solares de fojas 1053 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2006 (fojas 1050 y vuelta), emitido por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguió Carmen Delicia Espinoza Abastoflor en representación de Maria Concepción Abastoflor de Espinoza contra Fernando Molina Solares por la comisión del delito de Asesinato, los antecedentes de la materia, el Requerimiento Fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 4 de abril de 2003, declaró probada la demanda de responsabilidad civil ocasionado por el sentenciado y calificó el mismo en Bs.-50.000.- que debe cancelar el demandado Fernando Molina Solares a favor de Maria Concepción Abastoflor de Espinoza a tercer día de su ejecutoria. Que, en Segunda Instancia previas las apelaciones formuladas por ambas partes, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia y modificó el monto de la responsabilidad a Bs.-100.000.- por Auto de Vista de 16 de marzo de 2006.

Que, contra dicha Resolución, la defensora de oficio del demandado en tiempo hábil y oportuno recurrió de casación expresando que, la hermana del occiso planteó la demanda con prueba exagerada, aduciendo que la víctima ganaba alrededor de $us.-150.- semanal y que una vez recibió $us.-2.000.- acompañando recibos que carecen de valor, que el informe pericial es parcializado, por lo que se vulneró los artículos 91 inc. 3) del Código Penal y 330 incisos 2) y 6) con relación al artículo 298 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, al vulnerar leyes sustantivas en vigencia.

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Criterio

No es evidente la infracción de la normas procesales ni sustantivas de la materia acusadas por la defensora de oficio, al haberse demostrado que la resolución recurrida está enmarcada dentro la legalidad y que los Jueces de grado han acomodado su accionar al procedimiento penal aplicable al caso de Autos, haciendo uso de la facultad que les brinda el articulo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y así determinar el cálculo de la responsabilidad civil impetrada; consecuentemente el presente recurso deviene en infundado.

Datos del proceso

Demandante
Maria Concepción Abastoflor de Espinoza
Demandado
Fernando Molina Solares.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2010AS/0303/2010Fuente oficial