Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 303 Sucre, 23 de junio de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria Concepción Abastoflor de Espinoza c/ Fernando Molina Solares.
Calificación de Responsabilidad Civil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por la defensora de oficio del condenado Fernando Molina Solares de fojas 1053 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2006 (fojas 1050 y vuelta), emitido por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguió Carmen Delicia Espinoza Abastoflor en representación de Maria Concepción Abastoflor de Espinoza contra Fernando Molina Solares por la comisión del delito de Asesinato, los antecedentes de la materia, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 4 de abril de 2003, declaró probada la demanda de responsabilidad civil ocasionado por el sentenciado y calificó el mismo en Bs.-50.000.- que debe cancelar el demandado Fernando Molina Solares a favor de Maria Concepción Abastoflor de Espinoza a tercer día de su ejecutoria. Que, en Segunda Instancia previas las apelaciones formuladas por ambas partes, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia y modificó el monto de la responsabilidad a Bs.-100.000.- por Auto de Vista de 16 de marzo de 2006.
Que, contra dicha Resolución, la defensora de oficio del demandado en tiempo hábil y oportuno recurrió de casación expresando que, la hermana del occiso planteó la demanda con prueba exagerada, aduciendo que la víctima ganaba alrededor de $us.-150.- semanal y que una vez recibió $us.-2.000.- acompañando recibos que carecen de valor, que el informe pericial es parcializado, por lo que se vulneró los artículos 91 inc. 3) del Código Penal y 330 incisos 2) y 6) con relación al artículo 298 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, al vulnerar leyes sustantivas en vigencia.
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