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TSJ

AS/0303/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsedad ideológica y tentativa de evasión.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 303 Sucre, 24 de Septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 171/2004

Partes: Aduana Nacional de Bolivia c/ Álvaro Guillermo Ponce Asin.

Delitos: Falsedad ideológica y tentativa de evasión.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada por Álvaro Guillermo Ponce Asin el 27 de noviembre de 2004 (fojas 468 a 469), con referencia al proceso seguido contra el recurrente por el representante legal de la Aduana Nacional con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y tentativa de evasión.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de Instrucción de 22 de febrero del año 2000 (fojas 59), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 28 de enero de 2002 (fojas 421 a 423) que declaró al imputado autor del delito de falsedad ideológica tipificado por el artículo 199 del Código Penal y, además, sobre la base de las disposiciones contenidas en los artículos 8, 180 del mismo Código, lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión. Dicha sentencia en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista de 23 de diciembre de 2003 (fojas 457 a 458), lo cual dio origen al recurso de casación (fojas 461 a 463).

2.- En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2004 (fojas 467) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

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Criterio

En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2004 (fojas 467) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
Álvaro Guillermo Ponce Asin.
Proceso
Falsedad ideológica y tentativa de evasión.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2010AS/0303/2010Fuente oficial