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TSJ

AS/0303/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-460/2009

AUTO SUPREMO Nº 303 - Social Sucre, 16 de junio de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mabel Estrada Olivares y otros c/ Sociedad Industrial TIERRA S.A.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 873-877, interpuesto por Guillaume Roelants Du Vivier asumiendo representación de Sociedad Industrial TIERRA S.A. y el recurso de casación de fs. 889-891, interpuesto por Mabel Estrada y Ana María Farell, ambos contra el Auto de Vista Nº 054/09-SSA I, de 18 de marzo de 2009 cursante a fs. 855-857, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales y otros, seguida por Mabel Estrada Olivares, Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza, contra la Sociedad Industrial TIERRA S.A., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2005 de 4 de marzo de 2005 (fs. 406-415), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17-19 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 46-48.

En grado de apelación, a instancia de la demandante (fs. 428-436), luego de anulado obrados por efecto del Auto Supremo Nº 402 de 4 de noviembre de 2008 (fs. 796-798) la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 054/09-SSA I, de 18 de marzo de 2009 cursante a fs. 855-857, por el que REVOCA en parte la sentencia dictada en primera instancia y dispone la deducción de las sumas de $us. 3.423,00; 3.587,72 y 1.470,00 respectivamente por concepto de sueldos devengados correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2000, además de los montos de $us. 11.000 y $us. 2.500 cancelados a favor de Mabel Estrada y Ana María Farell de Oropeza.

Dicho fallo motivó los recursos de casación antes referidos, en los que se acusa:

1. Recurso de fs. 873-877, interpuesto por Guillaume Roelants Du Vivier asumiendo representación de Sociedad Industrial TIERRA S.A.-

Interpretación errónea del art. 115-II y art. 117 de la Constitución Política del Estado, art. 152 del Código Procesal del Trabajo y art. 196-2 del Código de Procedimiento Civil, por haber consentido la demanda contra una persona que no tenía personería ni facultad para actuar en el proceso, en la medida que el Sr. Efraín Arratia (demandado) no fue nombrado interventor de la Empresa Tierra, sino de una unidad productiva de dicha empresa, incautada dentro de un proceso penal.

Asimismo, alega que el interventor no tenía conocimiento ni acceso a la información histórica ni contable de la empresa, por lo que se encontraba en estado de indefensión.

Señala también que desde el 28 de agosto de 2000, no existían características de relación laboral con los demandantes ni dependencia ni subordinación alguna, a mérito que ellos mismos confiesan que fueron sometidos a un proceso penal con detención preventiva, fecha en la que fue intervenida la empresa Tierra S.A.

Sobre el mismo tema agrega que la pretensión de cobrar sueldos devengados desde agosto de 2000 a julio de 2004 fue desvirtuada por las ex co-demandantes Mabel Estrada Olivares y Ana María Farell de Oropeza, al presentar desistimiento de la acción y el derecho, aceptando el pago de las sumas establecidas en los acuerdos transaccionales por corresponder a la realidad del tiempo efectivamente trabajado, además de que con la aprobación de los desistimientos (fs. 728 vta.) y la homologación de los acuerdos, el proceso concluyó con relación a ellas.

Por último, reitera que:

Los desistimientos de la acción y el derecho, en virtud del reconocimiento expreso y confesión espontánea desvirtuaron la pretensión de la demanda, el periodo de trabajo, la causal de retiro y el monto establecido en sentencia.

Que en el auto de vista, al haber desestimado el incidente de nulidad, se actuó de manera ilegal y provocó indefensión a la empresa Tierra.

Que a emergencias del auto de fs. 728 por el que se acepta el desistimiento, el proceso concluyó para Mabel Estrada Olivares y Ana María Farell de Oropeza.

Concluye solicitando que esta Corte CASE el auto de vista y, deliberando en el fondo, disponga el pago de beneficios sociales únicamente a favor del Sr. Oscar Bollati hasta el 28 de agosto del año 2000 y declare concluido el proceso respecto a Mabel Estrada Olivares y Ana María Farell de Oropeza, dejando subsistente el auto de fs. 728 vta.

2. Recurso de casación de fs. 889-891, interpuesto por Mabel Estrada y Ana María Farell.-

Acusa violación al derecho de la irrenunciabilidad consagrado por los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y art. 70 del Código Procesal del Trabajo, por haber deplorado como desleal la actitud de los abogados Freddy Castro y Mabel Estrada y la actitud de ésta última y Ana María Farell, apercibiéndoles y multando al causídico, por haber hecho uso del art. 70 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO II:Que, del análisis de ambos recursos, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal ad quem, se tiene las siguientes consideraciones:

1. En cuanto al primer recurso de fs. 873-877, interpuesto por Guillaume Roelants Du Vivier asumiendo representación de Sociedad Industrial TIERRA S.A., se tiene:

a) Sobre el incidente de nulidad.-

El recurrente alega que el demandado, Sr. Efraín Arratia, no fue nombrado interventor de la Empresa Tierra, sino de una unidad productiva de dicha empresa, incautada dentro de un proceso penal y que no tenía conocimiento ni acceso a la información histórica ni contable de la empresa, por lo que se encontraba en estado de indefensión.

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Criterio

En el caso presente, a emergencias de la intervención judicial de fecha 28 de agosto de 2000 la empresa fue, primero, cerrada y, luego, re abierta bajo la dirección de un interventor en noviembre de 2001, sin que en todo ese periodo el empleador haya aclarado la situación legal de los ahora demandantes, como era su deber y obligación en ejercicio de su facultad de organización y dirección empresarial. En ese marco y considerando que el trabajador por efectos del contrato, sea verbal o escrito, se encuentra subordinado al poder de dirección del empleador, mal pudo haber asumido determinaciones sobre asuntos privativos del empleador, tales como regular, reglamentar, dirigir, modificar, adecuar, complementar, reemplazar y extinguir las condiciones de trabajo; consiguientemente, si el empleador no asumió decisión alguna, razonable es suponer que la relación de dependencia laboral se mantuvo incólume, hasta el mes de enero de 2003 como se admite en la demanda, máxime si conforme certifican los recibos de fs. 71-78, durante el año 2002 la empresa les fue pagando anticipos de sueldos a título de "gastos legales".

Datos del proceso

Demandante
Mabel Estrada Olivares y otros
Demandado
Sociedad Industrial TIERRA S.A.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2010AS/0303/2010Fuente oficial