Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-460/2009
AUTO SUPREMO Nº 303 - Social Sucre, 16 de junio de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mabel Estrada Olivares y otros c/ Sociedad Industrial TIERRA S.A.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 873-877, interpuesto por Guillaume Roelants Du Vivier asumiendo representación de Sociedad Industrial TIERRA S.A. y el recurso de casación de fs. 889-891, interpuesto por Mabel Estrada y Ana María Farell, ambos contra el Auto de Vista Nº 054/09-SSA I, de 18 de marzo de 2009 cursante a fs. 855-857, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales y otros, seguida por Mabel Estrada Olivares, Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza, contra la Sociedad Industrial TIERRA S.A., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2005 de 4 de marzo de 2005 (fs. 406-415), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17-19 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 46-48.
En grado de apelación, a instancia de la demandante (fs. 428-436), luego de anulado obrados por efecto del Auto Supremo Nº 402 de 4 de noviembre de 2008 (fs. 796-798) la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 054/09-SSA I, de 18 de marzo de 2009 cursante a fs. 855-857, por el que REVOCA en parte la sentencia dictada en primera instancia y dispone la deducción de las sumas de $us. 3.423,00; 3.587,72 y 1.470,00 respectivamente por concepto de sueldos devengados correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2000, además de los montos de $us. 11.000 y $us. 2.500 cancelados a favor de Mabel Estrada y Ana María Farell de Oropeza.
Dicho fallo motivó los recursos de casación antes referidos, en los que se acusa:
1. Recurso de fs. 873-877, interpuesto por Guillaume Roelants Du Vivier asumiendo representación de Sociedad Industrial TIERRA S.A.-
Interpretación errónea del art. 115-II y art. 117 de la Constitución Política del Estado, art. 152 del Código Procesal del Trabajo y art. 196-2 del Código de Procedimiento Civil, por haber consentido la demanda contra una persona que no tenía personería ni facultad para actuar en el proceso, en la medida que el Sr. Efraín Arratia (demandado) no fue nombrado interventor de la Empresa Tierra, sino de una unidad productiva de dicha empresa, incautada dentro de un proceso penal.
Asimismo, alega que el interventor no tenía conocimiento ni acceso a la información histórica ni contable de la empresa, por lo que se encontraba en estado de indefensión.
Señala también que desde el 28 de agosto de 2000, no existían características de relación laboral con los demandantes ni dependencia ni subordinación alguna, a mérito que ellos mismos confiesan que fueron sometidos a un proceso penal con detención preventiva, fecha en la que fue intervenida la empresa Tierra S.A.
Sobre el mismo tema agrega que la pretensión de cobrar sueldos devengados desde agosto de 2000 a julio de 2004 fue desvirtuada por las ex co-demandantes Mabel Estrada Olivares y Ana María Farell de Oropeza, al presentar desistimiento de la acción y el derecho, aceptando el pago de las sumas establecidas en los acuerdos transaccionales por corresponder a la realidad del tiempo efectivamente trabajado, además de que con la aprobación de los desistimientos (fs. 728 vta.) y la homologación de los acuerdos, el proceso concluyó con relación a ellas.
Por último, reitera que:
Los desistimientos de la acción y el derecho, en virtud del reconocimiento expreso y confesión espontánea desvirtuaron la pretensión de la demanda, el periodo de trabajo, la causal de retiro y el monto establecido en sentencia.
Que en el auto de vista, al haber desestimado el incidente de nulidad, se actuó de manera ilegal y provocó indefensión a la empresa Tierra.
Que a emergencias del auto de fs. 728 por el que se acepta el desistimiento, el proceso concluyó para Mabel Estrada Olivares y Ana María Farell de Oropeza.
Concluye solicitando que esta Corte CASE el auto de vista y, deliberando en el fondo, disponga el pago de beneficios sociales únicamente a favor del Sr. Oscar Bollati hasta el 28 de agosto del año 2000 y declare concluido el proceso respecto a Mabel Estrada Olivares y Ana María Farell de Oropeza, dejando subsistente el auto de fs. 728 vta.
2. Recurso de casación de fs. 889-891, interpuesto por Mabel Estrada y Ana María Farell.-
Acusa violación al derecho de la irrenunciabilidad consagrado por los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y art. 70 del Código Procesal del Trabajo, por haber deplorado como desleal la actitud de los abogados Freddy Castro y Mabel Estrada y la actitud de ésta última y Ana María Farell, apercibiéndoles y multando al causídico, por haber hecho uso del art. 70 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO II:Que, del análisis de ambos recursos, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal ad quem, se tiene las siguientes consideraciones:
1. En cuanto al primer recurso de fs. 873-877, interpuesto por Guillaume Roelants Du Vivier asumiendo representación de Sociedad Industrial TIERRA S.A., se tiene:
a) Sobre el incidente de nulidad.-
El recurrente alega que el demandado, Sr. Efraín Arratia, no fue nombrado interventor de la Empresa Tierra, sino de una unidad productiva de dicha empresa, incautada dentro de un proceso penal y que no tenía conocimiento ni acceso a la información histórica ni contable de la empresa, por lo que se encontraba en estado de indefensión.
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