Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 303
Sucre, 07 de septiembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Clemente Días Guzmán c/ Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141 y vta., interpuesto por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas del Dr. Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2008 de fs. 132-133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Clemente Diaz Guzmán, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 145-146, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. Nº 356 de 25 de agosto de 2008 de fs. 101-103, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 41/2008 de 4 de octubre de 2008 de fs. 108-109, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-3 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Dpto. de Tarija, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, en la suma de Bs. 6.894,09, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y subsidio de frontera.
En grado de apelación, deducida por entidad demandada, por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2008, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por los representantes de la entidad demandada (fs. 140-141 y vta.), acusando de que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, alegaron como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de Zafra de la ex IAB.
Con estos argumentos, impetra que el supremo tribunal, case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda social en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los antecedentes del proceso es evidente o no, se colige lo siguiente:
1) En el recurso de casación en el fondo, se acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, ordenan injustamente el pago de beneficios sociales a favor del actor y que -según la recurrente- no le correspondería al considerar que se trata de un trabajador eventual a destajo, en franco desconocimiento que los beneficios sociales de los trabajadores son derechos irrenunciables.
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