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TSJ

AS/0303/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 303

Sucre, 07 de septiembre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Clemente Días Guzmán c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141 y vta., interpuesto por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas del Dr. Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2008 de fs. 132-133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Clemente Diaz Guzmán, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 145-146, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. Nº 356 de 25 de agosto de 2008 de fs. 101-103, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 41/2008 de 4 de octubre de 2008 de fs. 108-109, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-3 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Dpto. de Tarija, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, en la suma de Bs. 6.894,09, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y subsidio de frontera.

En grado de apelación, deducida por entidad demandada, por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2008, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por los representantes de la entidad demandada (fs. 140-141 y vta.), acusando de que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, alegaron como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de Zafra de la ex IAB.

Con estos argumentos, impetra que el supremo tribunal, case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda social en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los antecedentes del proceso es evidente o no, se colige lo siguiente:

1) En el recurso de casación en el fondo, se acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, ordenan injustamente el pago de beneficios sociales a favor del actor y que -según la recurrente- no le correspondería al considerar que se trata de un trabajador eventual a destajo, en franco desconocimiento que los beneficios sociales de los trabajadores son derechos irrenunciables.

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Criterio

La recurrente tampoco ha demostrado el error de derecho o error de hecho, en que habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civi

Datos del proceso

Demandante
Clemente Días Guzmán
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2010AS/0303/2010Fuente oficial