Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0303/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 303 Sucre: 3 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 9 - 07 - S.

Partes: Margarita Subia de Sánchez c/ Paúl Castellanos Mealla

Distrito: Tarija.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso casación interpuesto por Paúl Castellanos Mealla de fs. 190 a 191, contra el Auto de Vista Nº 149 de 29 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre pago de frutos civiles, seguido por Margarita Subia de Sánchez, contra el recurrente, la respuesta de fs. 195 a 196 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 391 de 6 de noviembre de 2006 (fs. 165 a 167 vlta.), declarando probada en parte la demanda, en consecuencia se condena al demandado al pago de Bs. 36.127.- como frutos civiles a favor de la actora como co-propietaria del 50% del camión, de los cuales se descontará Bs. 324.- que corresponde al 50 % de los gastos de arreglos en la camioneta, con costas.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 149 de 29 de diciembre de 2006 (fs. 186 a 187), confirma la sentencia apelada; con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO:Que, el demandado Paúl Castellanos Mealla, en su recurso de casación de 1 de febrero de 2007 (fs. 190 a 191), acusa que el considerando primero del auto de vista recurrido viola el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; probó su derecho de propiedad y frutos compartidos, así como los gastos para la existencia de los frutos, consecuentemente se violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; se violaron los arts. 94, 95 y 84 del Código Civil, al efecto cita el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil; la sentencia en lo relativo a la prueba no es ecuánime; la apreciación de la prueba no es real ni justa, violando el art. 373 del Código de Procedimiento Civil; probó que no alquiló el camión así como probó el valor del alquiler. Por lo que, anotando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil pide al Supremo Tribunal casar el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Margarita Subia de Sánchez
Demandado
Paúl Castellanos Mealla
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2011AS/0303/2011Fuente oficial