Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 303/2012-RRC
Sucre, 22 de noviembre del 2012
Expediente : Tarija 15/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Sandro Mamani Huanca
Delito : Violación
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, cursante de fs. 165 a 168 vta., interpuesto por Sandro Mamani Huanca, impugnando el Auto de Vista 30/2012 de 23 de agosto, cursante de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 segunda parte del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la acusación pública cursante de fs. 6 a 7, y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, por Sentencia 31/2011 de 22 de julio, declaró a Sandro Mamani Huanca, autor de la comisión del delito de Violación, previsto en el art. 308 segunda parte del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a favor del Estado
Contra la mencionada Sentencia, el ahora recurrente interpuso el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 144 a 147 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 30/2012 de 23 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró "sin lugar al recurso de apelación restringida"; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada, que una vez notificada a las partes conforme se evidencia a fs. 163 vta., Sandro Mamani Huanca, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Sandro Mamani Huanca y del Auto Supremo 267/2012-RA de 19 de octubre, se extrae un solo motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada realizó revalorización de la
prueba, cuando esa facultad le corresponde únicamente al Tribunal de juicio, quien tiene conocimiento directo de la prueba, extremo que se evidencia cuando el Auto de Vista impugnado, en el acápite 3.3.2. de sus fundamentos, señaló: "...más aún si el desfile probatorio de juicio logró una convicción sobre la culpabilidad del acusado. Con relación a que no se hubiere ubicado a los otros chóferes, se tiene constancia que la víctima reconoció al acusado en reconocimiento mediante placa fotográfica, en desfile identificativo, así como lo reconoce en audiencia, cuando el Tribunal hace parar a todos los varones de la sala; resultando claro que la víctima identifica con certeza a su agresor..." (sic), por lo que considera que el Tribunal de alzada hubiera ingresado a darle nuevo valor a la prueba valorada anteriormente (testifical y documental), contradiciendo los precedentes contenidos en los Autos Supremos 412 de 10 de octubre de 2006; 205 de 19 de mayo de 2006; y, 252 de 22 de julio de 2005.
I.1.2. Petitorio
Solicitó, se analice las violaciones de normas sustantivas y procesales, se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, "ordenando anular del Tribunal a quo y proceda a dictar Sentencia absolutoria, haciendo una valoración objetiva de los elementos de prueba que fueron introducidas a juicio oral público, emitiendo Nueva Resolución que respete la doctrina legal aplicable" (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 267/2012-RA de 19 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el nombrado recurrente, únicamente en cuanto al segundo motivo del mismo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme a la acusación pública cursante de fs. 6 a 7, el presente proceso tiene como antecedente la denuncia efectuada el 26 de marzo de 2010, en contra del ahora recurrente, a quien se acusó de la comisión del delito de Violación en contra de una persona mayor de edad que padece del síndrome de "Down", hecho sucedido en el interior del "Micro" al que hubiera subido la víctima para retornar a su hogar; sobre la base de dicha acusación, y luego del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, por Sentencia 31/2011 de 22 de julio, declaró a Sandro Mamani Huanca, autor de la comisión del delito de Violación, previsto en el art. 308 segunda parte del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a favor del Estado, Sentencia que fue emitida con el voto disidente de un Juez Técnico y un Juez Ciudadano, quienes votaron por la absolución del acusado.
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