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TSJ

AS/0303/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato (arts. 200, 203 y
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 303/2012 Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012

Expediente: 39/10

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público y Sabina Góngora Camacho contra Amanda Veizaga Álvarez.

Delito: Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato (arts. 200, 203 y

337 del Código Pernal)

VISTOS: Los autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 358 a 359, interpuesto por Sabina Góngora Camacho, impugnando el Auto de Vista de 5 de enero de 2010 de fs. 341 a 342, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Amanda Veizaga Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 337 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba pronunció la Sentencia de grado Nº 31 de 12 de septiembre de 2009 cursante de fs. 277 a 282 vta., y el Auto de enmienda de fs. 283 y vta., declarando a la procesada Amanda Veizaga Álvarez autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años de reclusión a ser cumplida en la Cárcel Pública de mujeres "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más costas y responsabilidad civil a ser averiguables en ejecución de sentencia; al mismo tiempo, el Tribunal de juicio pronunció Sentencia absolutoria a favor de la procesada respecto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal.

Que, la Sentencia pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 317 a 325, alegando como motivos de su Recurso de Apelación Restringida: (1) la infracción de la garantía del debido proceso e inobservancia de los arts. 52, 130, 359 y 361 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 115, 117, 119, 122 y 180 de la Constitución Política del Estado, argumentando que habiéndose señalado audiencia para la lectura íntegra de la sentencia dentro de los tres días siguientes, aquella fue suspendida indebidamente por la Juez Técnico del Tribunal, difiriendo indebidamente el acto en infracción de la norma procesal contenida en el art. 361 del Código de Procedimiento Penal que señala que la lectura íntegra de la sentencia debe ser efectuada en el plazo máximo de los tres días siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva, acto arbitrario que constituiría un defecto absoluto del proceso; y (2) la concurrencia de defectos de la sentencia por haberse basado en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración defectuosa de la prueba . Por otro lado, se tiene que la recurrente interpuso al mismo tiempo Recurso de Apelación Incidental en cuanto a las resoluciones judiciales incidentales pronunciadas durante la tramitación del juicio oral referidas al incidente de nulidad por defectos absolutos y las excepciones de incompetencia, falta de acción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fueron deducidas por la procesada.

Que, previo cumplimiento de los trámites recursivos, el Tribunal de Apelación, conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 5 de enero de 2010 cursante de fs. 341 a 342, a través del cual se declaró la procedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada, disponiéndose la anulación total de la Sentencia, así como la reposición del juicio por otro Tribunal, argumentando en lo principal que de la revisión de antecedentes se evidenciaría que la audiencia de juicio fue iniciada el 9 de septiembre de 2009 concluyendo ésta el mismo día a horas 18:59, momento en el que los miembros del Tribunal se retiraron a deliberar, pronunciando posteriormente la parte dispositiva del fallo, señalándose audiencia para la lectura íntegra de la sentencia para el 12 de septiembre de 2009, siendo esta suspendida por la juez técnico, Dra. Sonia Zabala, conjuntamente los jueces ciudadanos que integraron el Tribunal, en ausencia del Presidente del Tribunal, difiriéndose la audiencia para el 15 de septiembre de 2009, de cuyos antecedentes el Tribunal de Apelación concluyó que la referida suspensión no tuvo fundamento legal alguno, pues no sería causa de nulidad la realización del acto en ausencia de una de las partes.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 358 a 359, la acusadora Sabina Góngora Camacho, impugna la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 5 de enero de 2010 de fs. 341 a 342, alegando que la decisión del Tribunal de Apelación implica la vulneración de derechos y garantías de orden procesal, por cuanto el Tribual de Apelación no habría considerado que la parte dispositiva de la Sentencia fue aprobada por unanimidad de los miembros y pronunciada de manera inmediata a la conclusión del acto de deliberación, de donde se establecería que no existió indefensión con relación a la procesada, siendo indistinto que el acto de lectura íntegra se haya diferido más allá del plazo, porque en el fondo la Sentencia ya fue pronunciada de manera inmediata a la conclusión del juicio, por lo que solicita a este Tribunal de Casación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III.- Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sabina Góngora Camacho
Demandado
Amanda Veizaga Álvarez.
Proceso
Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato (arts. 200, 203 y
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0303/2012Fuente oficial