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TSJ

AS/0303/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 303/2012.

EXP. N°: 303/2011.

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: María Verónica Murguia Indocochea, representado por Pablo Hernando Ruiz Durán (Ante el Acta de Declaratoria de Herederos de la Sucesión intestada de Juan José Musiris Pinto a favor de la demandante María Verónica Gabriela Murguía Indocochea y sus hijos Alexia María y Una Pablo Musiris Murguía.

FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación del Acta de Declaración de Herederos de la Sucesión Intestada de Juan José Musiris Pinto, de fs. 10 y 11, presentada por María Verónica Gabriela Murguía Indocochea, representada por Pablo Hernando Ruiz Durán; el instrumento Nº 70 de fs. 136; solicitud 35, kárdex 639-PNC sobre Declaración de Herederos al fallecimiento Juan José Musiris Pinto, de fs. 5 a 7; providencia de admisión de fs. 14; el Dictamen Fiscal de fs. 20 y 21 y;

CONSIDERANDO: Que María Verónica Gabriela Murguía Indocochea, mediante su apoderado, solicita homologación del Acta de Declaratoria de Herederos de la Sucesión Intestada, dictada en ejercicio de la facultad conferida por la Ley Nº 26662 de competencia Notarial para casos no contenciosos, por el Notario de Lima -Perú, Oscar Eduardo Gonzáles Uría, por el que se declaró herederos a María Verónica Gabriela Murguía Indocochea, en calidad de cónyuge y a Alexia María Musiris Murguía y Juan Pablo Musiris Murguía, en calidad de hijos, para lo que acompaña el Testimonio del Acta de Declaratoria de Herederos de la Sucesión intestada, tramitada al fallecimiento de Juan José Musiris Pinto, debidamente legalizado para su validez ante las reparticiones e instituciones Consulares y Diplomáticas de ambos países.

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda de homologación del Acta de Declaratoria de Herederos, no existiendo parte contraria para el traslado respectivo, se corrió el expediente en vista ante el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, quien emitió su dictamen que cursa a fs. 20 y 21, opinando por la homologación de la resolución respectiva.

De acuerdo con lo establecido por los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos. En caso de no haber Tratado se recurrirá al principio de reciprocidad y ante la imposibilidad de aplicar esas normas mencionadas, las sentencias podrán ser ejecutadas si es que cumplen los requisitos señalados por el art. 555 del CPC.

En la materia, en aplicación del art. 552 del CPC, rigen los arts. 144 y siguientes del Código de Derecho Internacional Privado (CDIP) o Código Bustamante (Ley de 20 de enero de 1932), que somete el tratamiento de cuestiones sucesorias al principio locus regit actum - la ley personal de los causantes.

Que de la revisión formal de la documentación acompañada a la solicitud, se tiene que se ha cumplido a cabalidad con los requisitos de validez exigidos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con el Dictamen pronunciado por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 31 de octubre de 2011, y con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA el Acta de Declaratoria de Herederos de la Sucesión Intestada al fallecimiento de Juan José Musiris Pinto, de 17 de agosto de 2009, emitida por el Notario de Lima - Perú, Oscar Eduardo Gonzáles Uría, presentado a éste Tribunal mediante Testimonio instrumento Nº 70, fojas 136, solicitud 35, kárdex 639-PNC, de 20 de agosto de 2009, de fs. 6 a 7 de obrados, el que tendrá validez y ejecución en el Estado Plurinacional de Bolivia, salvando los derechos de terceros a la vía que corresponda.

La presente resolución está sujeta al régimen tributario boliviano.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

Líbrese testimonio y/o provisión ejecutoria según corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0303/2012Fuente oficial