Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 303/13
Fecha; 29 de julio de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 9/09
Partes: Maritza Alcoba Lenis c/ Alberta Chambilla Mamani
Delitos: Difamación, Calumnias e Injurias (Arts. 282, 283 y 287 del
Cód.Penal)
Recurso: Casación
VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 155 a 158 interpuesto por Alberta Chambilla Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2009 de fecha 20 de febrero de 2009 cursantes de Fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí dentro del proceso penal seguido por Maritza Alcoba Lenis en contra de Alberta Chambilla Mamani por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e injurias, y
CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia Nº 27/2008 de fecha 18 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 112 a 118, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Absolutoria por los delitos de Difamación y Calumnia y autora del delito de Injuria en contra de Carmen Alberta Chambilla Mamani, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de 6 meces en las oficinas del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), más el pago de Bs. 50 de multa a razón de Bs. 5.- Bolivianos por día, sin costas en razón de una sentencia mixta.
Que, contra la referida Sentencia, la procesada como la querellante interponen Recurso de Apelación Restringida, recursos que salen de123 a 125 Vlta. y 129 a 131 respectivamente, impuesto el trámite de rigor la Sala Penal Primera del distrito Judicial de Potosí pronunció el Auto de Vista Nº 07/2009 de Fs. 146 a 148. de 20 de febrero de 2009 que declara Improcedente los Recursos interpuestos, manteniendo firme y subsistente la sentencia condenatoria de fs. 112 a 119 de obrados, con costas.
CONSIDERANDO II.- Que, a través del Recurso de Casación de Fs. 155 a 158, la procesada Alberta Chambilla Mamani impugna el Auto de Vista 07/2009 de Fs. 146 a 148. de 20 de febrero de 2009, a este efecto la recurrente expresa ante este Tribunal de Casación los siguientes motivos en los que funda su Recurso:
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de la ciudad de Potosí ha confundido el Art. 360 num 4) con el Art. 370 num. 4) que trata de otra cosa que no ha señalado como agravio en el memorial de apelación restringida ni mucho menos en la fundamentación por lo que constituye este hecho una incongruencia extrapetita (por resolver puntos no alegados)
Que el Auto de Vista impugnado en tercer considerando referente a las conclusiones de orden legal primero, segundo y tercero a tiempo de efectuar el análisis de los hechos y fundamentos del recurso de apelación el tribunal Ad Quen infringe la garantía del debido proceso al no pronunciarse a los demás puntos observados
2.- En el marco procesal establecido por el Art. 398 del Cód. de Pdto. Penal que limita la competencia del Tribunal de Alzada sin embargo. Omite referirse a los demás puntos o agravios expresados en el recurso de apelación restringida que están clasificados en ocho puntos que son:
(1) Inobservancia de los Arts. 4, 45, y 308 Inc. 5) del C. P. P.
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