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TSJ

AS/0303/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 303/2013-RA Sucre, 22 de noviembre de 2013

Expediente: La Paz 49/2013

Partes: Justa Huanca de Ramírez c/ Gabriela Soledad Mayta Rodríguez

Delitos: Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 287 a 290, Gabriela Soledad Mayta Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 144/2013 de 8 de agosto, de fs. 276 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Justa Huanca de Ramírez contra la recurrente por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular promovida por Justa Huanca de Ramírez (fs. 2 a 3) desarrollada audiencia de juicio oral, por Sentencia 001/2013 de 17 de enero (fs. 195 a 198) el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gabriela Soledad Mayta Rodríguez, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de costas y daños perjuicios. Asimismo, dispuso la concesión de perdón judicial a favor de la acusada.

b) Contra aquella Sentencia, tanto la acusadora particular (fs. 203 y vta.) como la recurrente (fs. 216 a 218), opusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 144/2013 de 8 de agosto (fs. 276 a 279 vta.) pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos; confirmando la Sentencia de primera instancia.

c) Notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado el 2 de octubre de 2013 (fs. 283), presentó el recurso de casación que motiva autos, el 3 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 287 a 290, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo, la recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada efectuó un análisis y una valoración inapropiada de los agravios incursos en apelación restringida, pues esa Resolución establece que la apelante no señaló el precepto inobservado, erróneamente aplicado o algún vicio que cause nulidad absoluta; cuando el propio memorial de apelación restringida fue claro al señalar que se apeló la Sentencia por “inobservancia y errónea aplicación de la ley debido a que el Juez de sentencia omitió considerar y valorar la prueba de inspección técnica ocular”, que en el planteamiento de la recurrente, habría determinado la declaratoria de su absolución.

Dentro de este mismo motivo, la recurrente retrotrae su alegato a hechos sobre los que el juicio se ventiló, tal es así: considerar que su persona a momento de la comisión del supuesto delito era propietaria del bien inmueble; que el bien fue transferido de parte del hijo de la acusadora particular a la acusada con anterioridad a la fecha en la que el despojo hubiera acontecido; la intervención de Notario de Fe Pública para la inventariación de bienes y precintado de los ambientes que la querellante habría ocupado; señala jamás cometió el delito y que se la procesa de manera injusta, debiendo en todo caso procesarse al responsable de la transferencia del inmueble ya que ella sólo fue una compradora de buena fe.

Señala que la veracidad de tales argumentos, se desprende de la prueba aportada en juicio oral, que al no haber sido debidamente valorada en Sentencia, el Tribunal de alzada debió disponer el reenvío del juicio, situación que no sucedió y es contraria a los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006.

2) Como segundo motivo la recurrente alega, que la querellante erróneamente inició acción penal en su contra, pues reconoció que el inmueble fue vendido por su hijo sin su consentimiento, de lo que se desprende que la acción penal debió ser ejercida contra éste y no en su contra; manifiesta que este hecho fue admitido por la propia querellante en la celebración de audiencia de inspección judicial.

Bajo aquel marco, señala que la posición del Tribunal de alzada en sentido de abstenerse de valorar la prueba es errónea, pues “…la Doctrina Legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que ORDENA al Tribunal de Apelación valorar las pruebas cuando compruebe que el Juez o Tribunal inferior realizó una errónea valoración de los medios probatorios” (sic); y, por consiguiente el Auto de Vista que impugna es contrario a los Autos Supremos 171/2012-RRC de 24 de julio y 152 de 2 de febrero de 2007, transcribiendo en ambos casos fragmentos de su contenido.

3) Se extrae como tercer motivo: la afirmación del Tribunal de alzada en sentido que “…no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de motivación, sino que el recurrente debe precisar con claridad cuál es la fundamentación que extraña (…) para reclamar adecuadamente una falta de fundamentación” (sic) es calificada de “manifiestamente contradictoria” (sic) pues en el marco del respeto de los derechos y garantías constitucionales no es exigible que las denuncias de falta de fundamentación de la sentencia deban ser demostradas “de forma taxativa y precisa” (sic) en el recurso de apelación restringida, pues por la facultad de los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar de oficio el proceso y ante la deficiente valoración de la prueba anular la Sentencia. Prosigue narrando la forma en la que habría adquirido el inmueble, señalando que fuera una compradora de buena fe, y que por tal razón no expulsó a la fuerza del inmueble a la querellante, por lo que considera su conducta atípica al no reunirse todas las condiciones exigidas por el tipo penal por el que se la condenó, tal cual lo determina el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007.

La recurrente finaliza su recurso señalando la existencia de una evidente vulneración a los principios de seguridad jurídica, legalidad y la garantía constitucional del debido proceso, instando a este Tribunal admita su recurso y deje sin efecto del Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Justa Huanca de Ramírez
Demandado
Gabriela Soledad Mayta Rodríguez
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2013AS/0303/2013-RAFuente oficial