Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 303/2013
Sucre, 03 de julio de 2013
EXPEDIENTE: A.120/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 53 a 56 interpuesto por Víctor Jorge Gonzáles, del Auto de Vista Nº 029/2009 SSA-II de 12 de febrero de 2009 (fojas 48 a 49), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal en contra de Víctor Jorge Gonzáles, Lucio Febrero Mendoza y Orlando Guerrero Silva por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, el memorial de contestación al recurso de fojas 64 y vuelta, los antecedentes del proceso y, CONSIDERANDO I: Que, en el proceso coactivo fiscal a demanda del Ministerio de Trabajo de fojas 4 a 5, en base al Informe preliminar EX/EP23/002-C1, Complementario al Informe Nº EX/EP23/002-R1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-026/2005 de 20 de diciembre de 2005 informes que establecen responsabilidad contra Víctor Jorge Gonzáles, Lucio Febrero Mendoza y Orlando Guerrero Silva por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; en cumplimiento del Auto Interlocutorio Nº 56/06 de Admisión de la demanda (fojas 6 a 7) la Jueza de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz giró la NOTA DE CARGO Nº 42/06 de 22 de junio de 2006, de fojas 8 contra Víctor Jorge Gonzáles, Lucio Febrero Mendoza y Orlando Guerrero Silva por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, tipificado en el inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal persiguiendo el pago $us. 833,33. Que tramitado el proceso coactivo fiscal la Jueza de Partido Segundo en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2007 de 16 de enero de 2007 (fojas 38 a 41), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 4 a 5 interpuesta por el Ministerio de Trabajo disponiendo: PRIMERO, dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 42/06 en contra de los coactivados Víctor Jorge Gonzáles en forma solidaria con Lucio Febrero Mendoza y Orlando Guerrero Silva, por la suma líquida y exigible de Bs. 5.000 equivalente a $us. 833.33. SEGUNDO, se levanten las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 56/06 en contra de los coactivados Víctor Jorge Gonzáles en forma solidaria con Lucio Febrero Mendoza y Orlando Guerrero Silva.
En grado de apelación, formulada por el Ministerio de Trabajo, mediante Auto de Vista Nº 029/2009 SSA-II de 12 de febrero de 2009 la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz REVOCÓ la Sentencia Nº 01/2007 de 16 de enero de 2007 (fojas 38 a 41), y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de fojas 4 a 5, así como la Nota de Cargo Nº 42/06 de 22 de junio de 2006 de fojas 8 y las medidas precautorias previstas por el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado Víctor Jorge Gonzáles interpuso recurso de casación en el fondo, de acuerdo a la siguiente fundamentación:
Acusa que el Auto de Vista recurrido aplicó incorrectamente el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 1178 y artículo 16 del Decreto Ley Nº 14933.
Añade que los justificativos y descargos presentados demuestran que los gastos realizados están amparados en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios de esa época, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Título II del Decreto Supremo Nº 25964 y el artículo 13 inciso c) y el Reglamento Específico de la Entidad, los descargos y justificativos consistente en requerimiento de solicitud del servicio, memorándum disponiendo el pago, comprobante de contabilidad, factura, nota de ingreso de almacenes, contrato de trabajo, informe de trabajo realizado, constituyen actos administrativos válidos que gozan de seguridad jurídica al amparo del artículo 410 de la Constitución Política del Estado; añade que, el Auto de Vista recurrido violó las presunción de inocencia y seguridad jurídica al condenarles a una responsabilidad civil sin antes declarar la invalidez de los documentos presentados como descargos.
Refiere que el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-026/2005 de 20 de diciembre de 2005 al aplicar el artículo 77 inciso h) de la Ley Nº 1178 no subsumió de manera correcta esta norma, porque los coactivados no se apropiaron ni dispusieron indebidamente los fondos del Estado, esos fondos fueron utilizados en la compra de materiales y pago de la reparación de los baños del edificio del Ministerio de Trabajo interpretando erróneamente en el Auto de Vista recurrido.
Refiere que la Juez Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en la Sentencia reconoció los gastos realizados con el ingreso a almacenes detectando solo un error de taypeo en cuanto a los tubos que se compró 8 metros e ingreso 7 metros, que las facturas determinaron la existencia física de lo adquirido y las notas de ingreso a los almacenes determinan la constancia de unidades ingresadas por lo que no existe daño económico al Estado por el monto demandado de $us 833,33, pruebas que desvirtuaron los indicios de responsabilidad tipificado en el artículo 77 inciso h) de la Ley Nº 1178.
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