Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 303/2014
Sucre: 24 de junio 2014
Expediente : CH-13-14-S
Partes : Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz. c/ Iván Magín Domínguez Cardozo.
Proceso : Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito : Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz de fs. 258 a 261 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 584/2013 de fecha 18 de noviembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca , dentro del proceso ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz contra Iván Magín Domínguez Cardozo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa por el Juez Sexto de Partido en lo Civil - Comercial de Sucre, emitió la Sentencia Nº 036 de fecha 07 de agosto del 2013, cursante de fs. 216 a 217, declarando improbada la demanda de fs. 3 a 4 subsanada a fs. 8, con costas.
Sentencia que es apelada por Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz y que es resuelta por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 584/2013 de fecha 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 250 a 252, que confirma la sentencia apelada.
Resolución de Alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Solíz.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Acusa violación de los arts. 138 y 110 del Código Civil, debido a que por las declaraciones testificales que no fueron desvirtuadas por contrarío, probó que viene poseyendo el terreno objeto de Litis, por más de 14 años, siendo estos los únicos requisitos para la procedencia de la usucapión (posesión y transcurso del tiempo), conforme prevé el art. 138 del Código Civil, debiendo darse aplicación a lo previsto por el art. 110 de la misma norma legal.
Acusa error de hecho y derecho en la apreciación de prueba testifical, debido a que el Tribunal de Alzada argumentó que las testificales de cargo serian opuestas y contradictorias, cuando las atestaciones fueron prestadas por vecinos del lugar, quienes de forma uniforme sostuvieron que la demandante viene poseyendo el terreno objeto de Litis, por más de 14 años, al contrario de lo argumentado por los testigos de descargo, quienes manifestaron que esporádicamente estuvieron en el inmueble objeto de la presente demanda, motivo por el cual acusa la vulneración de los art. 1330 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.
Concluye solicitando que de conformidad a lo previsto por el art. 274 del Código Adjetivo se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal.
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