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TSJ

AS/0303/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 303

Sucre, 09 de septiembre de 2014

Expediente: 137/2014-A

Demandante: Rosa Rojas Rivera

Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 469 a 471, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, administradora Regional SENASIR Santa Cruz, abogada regional del SENASIR y Asesor legal del SENASIR Santa Cruz, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 07 de 13 de enero de 2014 (fs. 463 a 465), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso administrativo de Renta Única de Vejez instaurado por Rosa Rojas Rivera, contra el SENASIR; el Auto que concedió el recurso (fs. 480); la respuesta de fs. 478 a 479; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso.

I.1 Resolución.

Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 018549 de 23 de diciembre de 2005 cursante de fs. 72 a 73, repetida de fs. 184 a 185, por la cual resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez con reducción de edad, solicitada por la señora Rojas Rivera Rosa, como tampoco correspondería otorgar el pago global único con reducción de edad, por las disposiciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, de conformidad al informe legal R.R.C.A. 340/05 de fecha 28 de noviembre, se determinó como fecha de nacimiento de la titular el 16 de mayo de 1950, asignándose la matrícula No. 505516RRR.

I. 2. Resolución de reclamación

Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 182), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 223/13 de 10 de abril (fs. 311 a 313), confirmó la Resolución Nº 018549 de 23 de diciembre de 2005 de fs. 72 a 73 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dispuestas conforme las normas legales vigentes sobre la materia.

I. 3. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la asegurada a fs. 449 a 450, mediante Auto de Vista Nº 07 de 13 de enero de 2014 (fs. 463 a 465), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución No. 018549 de 23 de diciembre de 2005, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y también revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 0223/13 de 10 de abril y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto la calificación de la renta básica de vejez con reducción de edad, a favor de Rosa Rojas Rivera, en base a 206 cotizaciones y sea de manera retroactiva a partir del mes de abril del año 2000; sin costas.

I. 4. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 469 a 471) interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, administradora Regional SENASIR Santa Cruz, abogada regional del SENASIR y asesor legal del SENASIR Santa Cruz, que en relación a los puntos controvertidos expresó lo siguiente:

Señaló que, el SENASIR emitió la Resolución N. 018549 de 23 de diciembre de 2005 en conformidad al informe emitido por el área de cuenta individual de SENASIR a fs. 308, en la que se evidenció que la asegurada no figura en planillas; por lo que, se dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad; en ese sentido, señaló que los aportes de la asegurada no cumplió con el requisito dispuesto por el art. 23.1 y 3) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), en relación a las 180 cotizaciones que se requiere para la renta complementaria, aspecto que no habría demostrado la asegurada por no acreditar cotización alguna al sistema de reparto.

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Criterio

...la titular de la renta, al momento de iniciar su trámite de Renta Única de Vejez como consta a fs. 30 de obrados, adjuntando documentación como medio de prueba, con los que acreditó haber prestado los servicios en la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental, de 01 de mayo de 1972 a 30 de diciembre de 1989, habiendo trabajado 17 años y 2 meses y siendo que la asegurada presentó la solicitud de renta de vejez o jubilación el 15 de febrero de 2000 conforme se evidencia a fs. 28 solicitud que fue refrendada por la boleta de control a fs. 30 de fecha 10 de marzo de 2000, adjuntando para tal efecto la documentación en original y fotocopias legalizadas como se podrá adviertir de fs. 1 a 27, entre ellos las boletas de pago, certificaciones de aportes, planillas de sueldos, partes de filiación y baja, finiquitos, afinidad de boletas de pago, memorándums entre otros y conforme al informe elaborado por el propio SENASIR, de fs. 203, se evidenció que la asegurada sí trabajo en el Caja Ferroviaria de Salud, de octubre de 1972 a diciembre de 1989 registrando sus aportes al Fondo de Pensiones, aspecto con lo que también se desvirtuó, lo afirmado por el ente gestor, llegándose a constatar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante; pues, lo correcto hubiese sido que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hubiesen aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, vulnerando lo establecido en el art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos. Asimismo, en la especie, se advierte que la asegurada a tiempo de solicitar la calificación de su renta dentro del año posterior a su retiro, acreditó el número de 180 cotizaciones, pruebas documentales que fueron presentadas oportunamente y que no fueron respaldadas ni valoradas por la institución recurrente en función a sus derechos sociales, vulnerando el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso por la permisión del art. 633 del RCSS; acreditándose por consiguiente que el error provino del SENASIR, al no haber establecido su aportación a partir del mes de mayo de 1972; hecho irregular que fue modificado por el Auto de Vista No. 07 de 13 de enero de 2014, entendiendo de manera acertada que la asegurada presentó la solicitud de Renta Única de Vejez con reducción de edad en fecha 10 de marzo de 2000 (fs. 30); por lo que, debe calificarse la Renta Básica de Vejez con reducción de edad a favor de la asegurada Rosa Rojas Rivera, en base a las 206 cotizaciones, retroactivamente a partir del mes de abril de 2000, como acertadamente dispuso el Tribunal ad quem, tribunal que obró correctamente en función a las pruebas existente en obrados; pero además observando en la especie el art. 180. I de la CPE, en relación con el art. 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respecto a la verdad material, principio procesal constitucional mediante el cual debe prevalecer la forma de cómo ocurrieron los hechos y circunstancias, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los acontecimientos, que en el caso de autos y conforme a los datos del proceso se traduce que la fecha de presentación e inicio del trámite de jubilación fue el 10 de marzo de 2000; no siendo evidente en consecuencia que el Auto de Vista, haya vulnerado ni violado el art. 13, 14 y 15 del DS No. 27543; concluyéndose que, no es justo que no se tome en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales cotizó efectivamente; no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), procedan injustamente al no calificar de manera correcta las renta de la asegurada que por ley le corresponde, desconociendo lo establecido por el DS No. 27543.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Rojas Rivera
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Reducción de edad
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2014AS/0303/2014Fuente oficial