Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 303/2014.
Sucre, 21 de octubre de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.303/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 83 interpuesto por la Administradora Regional del SENASIR Santa Cruz, Olga Duran Uribe, Sandra Argote Cespedes y Luis Ángel Arias Sánchez contra el Auto de Vista Nº 346 de 11 de noviembre de 2013 de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de constancia de aportes instaurado por Merle Espinoza Villa contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 89 a 90, el auto que concedió el recurso de fs. 91, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de constancia de aportes iniciado por Merle Espinoza Villa, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 2633 de 9 de abril de 2013 de fs. 33, otorgando en favor de la actora, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones número 21,449, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.912,21 (Novecientos doce con 21/100 Bolivianos), el que previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Notificada con la referida resolución, la actora presentó Recurso de Reclamación a fs. 42 a 43, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 00476/2013 de 3 de julio 2013 de fs. 50 a 52, confirmó la Resolución Nº 2633 de 9 de abril de 2013 cursante a fs. 33 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelta conforme a disposiciones vigentes.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 57 a 58, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 346 de 11 de noviembre de 2013 de fs. 77 a 78, revocó en parte la Resolución Nº 2633 de 09 de abril de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 41 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00476/13 de 03 de julio de 2013 y, deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos en dicha resolución, ordenó al Servicio al Servicio Nacional del Sistema de Reparto ampliar los aportes del asegurado Merle Espinoza Villa, de la empresa FINDESA, considerándose un total de 13 años y 11 meses, reconociéndole un salario cotizable del mes de agosto de 1989 equivalente a Bs.2.656.50 debiendo emitirse nuevo formulario de cálculo de compensación de cotizaciones. Sin costas.
El referido auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, regional Santa Cruz, representada por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Cespedes y Luis Ángel Arias Sánchez, formulen recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 83, en base a los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada al disponer el reconocimiento de una constancia de aportes con una densidad de 13 años y 11 meses para el actor Merle Espinoza Villa, vulneró el art. 15 del D.S. 27543 de 31 de mayo del 2004 e incurrió en violación a lo establecido por la Ley Nº 065 de 10/12/10 en su parágrafo I) del art. 24, el art. 1 del Reglamento parcial a la Ley Nº 65 aprobado por el D.S. 0822 de 16/03/2011, el art. 48 y 50 de la misma norma, toda vez que de acuerdo al informe emitido por el área de reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto el asegurado no figura y no cuenta con la documentación de la empresa FINDESA por los períodos de 11/87 a 09/89, aclarando que el interesado a momento de interponer su Recurso de Reclamación, no adjuntó documentación respaldatoria que sustente su pretensión; dicho informe también señaló que el área de certificación no cuenta con documentación de FINDESA, que conforme el finiquito la misma realizó aportes en el SINEC, pero efectuada la revisión del kardex de este, se advirtió que el demandante no figura y no cuenta con la documentación de la empresa FINDESA por los períodos 11/87 a 09/89.
Concluyó solicitando, previa concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 346/2013.
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