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TSJ

AS/0303/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación a Niño, Niña y Adolescente
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 303/2015

Sucre, 18 de mayo de 2015

Expediente : Cochabamba 30/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Teófilo Coca Montecinos

Delitos : Violación a Niño, Niña y Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de mayo del 2015, el imputado Teófilo Coca Montecinos formula recusación contra la Presidenta y Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y otro, contra el impetrante, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN

El impetrante alega que los Autos Supremos 431/2014 RA de 2 de septiembre y 663/2014 RRC de 20 de noviembre, emitidos por esta Sala Penal, contienen una abierta manifestación y criterio definido sobre la justicia e injusticia del litigio, por lo que se habría incurrido en la causal del inc. 8) del art. 347 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley 439), pues en el punto IV destinado al análisis sobre el cumplimiento de dichos requisitos, se habrían vertido fundamentos inclinados a velar los derechos de la menor, cuando se hubiere manifestado que se: “privó a la víctima de seis años de edad de una respuesta de parte del sistema para la restitución de su derechos a través de la imposición de una pena al imputado, provocando una revictimación al tener que volver a declarar nuevamente en otro juicio oral…” (sic), y en el punto III.2 en análisis de los mismos motivos, se lo habría condenado sin derecho a una minuciosa revisión del proceso; asimismo, alega que en el segundo y tercer motivo prácticamente se lo condenó sin revisar los antecedentes y la extorsión de la cual es sujeto, cuando se le niega las pruebas al igual que en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo. Finalmente señala el impetrante que se habría expresado una manifestación extrajudicial para luego hacer un relato de su recurso de casación.

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Criterio

"...al no haber fundamentado adecuadamente su petición corresponde aplicar la disposición contenida en el art. 321 inc. 2) del CPP, así como el entendimiento jurisprudencial de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0038/2012 de 26 de marzo, que estableció la posibilidad del rechazo in límine de la recusación con la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegurar la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Teófilo Coca Montecinos
Proceso
Violación a Niño, Niña y Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excusas y recusaciones / Recusaciones
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0303/2015Fuente oficial