Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0303/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 303

Sucre, 12 de mayo de 2015

Expediente : 41/2015-S

Demandante : Juan Valencia Polo

Demandada : Discoteca Kory Inti

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 153 a 154., interpuesto por Rudy Cárdenas Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 120/2013 de 28 de octubre (fs. 151 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, sigue Juan Valencia Polo contra la Discoteca Kory Inti; sin respuesta de la parte contraria el recurso de casación; el auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 142/2013 de 15 de mayo, (fs. 133 a 138), declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 14 a 15 vta., ordenando a la discoteca demandada el pago de Bs.5.389.46.- a favor del actor, de acuerdo al detalle contenido de la parte resolutiva.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Rudy Cárdenas Espinoza (fs.140 vta.) por Juan Valencia Polo, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 120/2013 de 28 de octubre (fs. 151 vta.), confirmó la Sentencia Nº 142/2013 de 15 de mayo, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 153 a 154, interpuesto por Rudy Cárdenas Espinoza en virtud a los siguientes argumentos:

Señala que, él no es propietario de la Discoteca Kory Inti, hecho que fue denunciado en todas las instancias.

Indica, que no se consideró la prueba de confesión provocada a su persona, en la que expreso bajo juramento que él no es propietario de la Discoteca Kory Inti, y que demostraba que no existe ninguna relación de trabajo entre su persona y el demandante para cubrir el monto de beneficios sociales.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la desvinculación laboral, es el empleador quien se queda con toda la información que hace al manejo interno de la empresa o del negocio, tales como las planillas internas de pago de sueldos, libros o tarjetas de control de asistencia, planillas de aportes a los sistemas de seguridad social y otros que en juicio cobran verdadera importancia, debido a que será en función de ese material probatorio que el juzgador formará convicción".

Datos del proceso

Demandante
Juan Valencia Polo
Demandado
Discoteca Kory Inti
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producción
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0303/2015Fuente oficial