Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 303
Sucre, 12 de mayo de 2015
Expediente : 41/2015-S
Demandante : Juan Valencia Polo
Demandada : Discoteca Kory Inti
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 153 a 154., interpuesto por Rudy Cárdenas Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 120/2013 de 28 de octubre (fs. 151 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, sigue Juan Valencia Polo contra la Discoteca Kory Inti; sin respuesta de la parte contraria el recurso de casación; el auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 142/2013 de 15 de mayo, (fs. 133 a 138), declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 14 a 15 vta., ordenando a la discoteca demandada el pago de Bs.5.389.46.- a favor del actor, de acuerdo al detalle contenido de la parte resolutiva.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Rudy Cárdenas Espinoza (fs.140 vta.) por Juan Valencia Polo, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 120/2013 de 28 de octubre (fs. 151 vta.), confirmó la Sentencia Nº 142/2013 de 15 de mayo, con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 153 a 154, interpuesto por Rudy Cárdenas Espinoza en virtud a los siguientes argumentos:
Señala que, él no es propietario de la Discoteca Kory Inti, hecho que fue denunciado en todas las instancias.
Indica, que no se consideró la prueba de confesión provocada a su persona, en la que expreso bajo juramento que él no es propietario de la Discoteca Kory Inti, y que demostraba que no existe ninguna relación de trabajo entre su persona y el demandante para cubrir el monto de beneficios sociales.
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