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TSJ

AS/0303/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 303

Sucre, 22 de septiembre de 2016

Expediente : 93/2016-A

Demandante : Mirtha Yucra Pérez

Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Chuquisaca

Distrito : Chuquisaca

Materia : Contencioso Tributario

Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Chuquisaca representado legalmente por Grover Castelo Miranda Gerente Distrital a.i., cursante de fs. 159 a 163; contra el Auto de Vista N° 060/2016 de 4 de febrero de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Mirtha Yucra Pérez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 166 a 168; el Auto que concedió el recurso de fs. 169; el Auto Supremo Nº 53-A de 06 de abril de 2016 que Admite el recurso de fs. 175; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, declara PROBADA en parte la demanda; DISPONIENDOSE: 1. Se deja sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-000123-14 de 11 de abril de 2014, debiendo la Administración Tributaria (AT) emitir nueva Resolución conforme a la responsabilidad del titular de la factura, conforme a las disposiciones legales expresas y vigentes. 2. En aplicación del art. 197 del CPC, sin perjuicio de que se recurra en recurso de apelación, de oficio remite en consulta al superior en grado, Sala Social, Administrativa, Contencioso Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, interpuestos los recursos de apelación por ambas partes, fueron resueltos mediante el Auto de Vista Auto de Vista N° 60/2016 de 04 de febrero, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia. Sin costas. Declarando al mismo tiempo que el recurso de apelación de Mirtha Yucra Pérez fue presentado extemporáneamente, por lo que no corresponde su concesión, desestimando su consideración.

I.2 Motivos del recurso de casación

El recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en la forma, esgrime sus fundamentos señalando que:

En el recurso de apelación, se reclamó como agravio el hecho de que el Juez de primera instancia emitiera en sentencia fundamentos de orden legal no aplicables al tipo de contravención por el que se sanciona a la demandante en su calidad de contribuyente, así como se excede en su pronunciamiento sobre aspectos que no son tema de la demanda, resultando que ambas situaciones van relacionadas el recurrente transcribe dichos argumentos; señalando a continuación que el pronunciamiento de criterio de la juez sobre la reincidencia, no fue argumento de la demanda; y que el apoyo de su criterio sobre la reincidencia en el art. 155.I de la Ley N° 2492-Código Tributario Boliviano (CTB), no es aplicable a Incumplimiento de Deberes Formales por tema de clausura.

En ese sentido el recurrente manifiesta, que el Auto de Vista en sus fundamentos omite pronunciarse de forma motivada sobre los puntos identificados en el recurso de casación, es decir, que avala y confirma todo lo resuelto por la Juez a-quo, o lo que es lo mismo, dar por bien hechos los dos aspectos que formaron parte de los agravios denunciados en la apelación.

Con relación a la reincidencia señala que, en tema de sanciones por clausura ante la no emisión de la factura respectiva cuando se concreta un hecho generador, esta viene reglada conforme lo dispuesto en el art. 164 del CTB, a su vez reglamentada por la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0037-07 en su art. 11. Reiterando que la conducta u omisión de no emisión de la factura configura contravención tributaria de Incumplimiento de Deber Formal al tenor del art. 4 de la Ley N° 843, así como del art. 160, 162, 170 y 164.I y II del CTB. Afirmando que bajo esta situación el art. 155-I del CTB no tiene pertinencia en su aplicación, cuyo aspecto legal no fue observado por el Tribunal de apelación, toda vez que entre sus fundamentos señala y sustenta la supuesta falta de fundamentación de la reincidencia.

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Datos del proceso

Demandante
Mirtha Yucra Pérez
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Chuquisaca
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2016AS/0303/2016Fuente oficial