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TSJ

AS/0303/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 303/2017-RRC

Sucre, 20 de abril de 2017

Expediente : Pando 33/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julio Rojas Mejía

Delitos : Peculado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 80 a 83, Gunar Zeballos Bueno, Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, de fs. 71 a 76, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales Antonio Fagalde Revilla y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra Julio Rojas Mejía, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo (fs. 11 a 15), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Julio Rojas “Ortíz”, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; por otro lado, mediante Resolución de 8 de junio de 2015, fue rechazada la solicitud de Aclaración, Complementación y Enmienda del imputado (fs. 25).

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs. 30 a 42 vta.), resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado, disponiendo la absolución por el delito de Peculado e impuso la pena de un año de reclusión por el delito de Incumplimiento de Deberes, más el pago de costas, daños y perjuicios, confirmando en todo lo demás la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 177/2017-RA de 20 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso y seguridad jurídica; toda vez; que contravino lo establecido por el art. 412 del CPP; puesto que, emitió el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de prueba o fundamentación, lo que le deja en total indefensión.

2) Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista recurrido sin fundamentación ni motivación jurídica, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP; puesto que, absolvió al imputado por el delito de Peculado sin ningún fundamento jurídico o valedero que satisfaga a la víctima; limitándose a efectuar una relación de hechos y no así del derecho, ya que el delito de Peculado va más allá de los hechos, que no fueron valorados, por lo que no aplicó la sana crítica, la lógica jurídica, resultando los fundamentos contrarios a los principios consagrados por la Constitución Política del Estado (CPE), que vulnera su derecho a obtener una Resolución fundada en derecho, congruente, justa, oportuna y sin dilaciones acorde a los hechos demostrados en juicio; toda vez, que se está ante un delito de Corrupción que atenta contra el patrimonio económico del Estado Boliviano. Agrega, que el Tribunal de alzada, vulneró el art. 173 del CPP; por cuanto, no señaló cuáles serían esas pruebas que eximirían de responsabilidad al imputado por el delito de Peculado, cuando en juicio se demostró la participación y culpabilidad en el hecho atribuido, ya que se evidenció la existencia de contratos administrativos donde interviene como sujeto contractual el Estado, que se encuentra regulado por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, aspectos que afirma, fueron correctamente observados por la Sentencia de primera instancia, que contiene todo el valor jurídico y fundamentación jurídica; puesto que, dio valor a todos los elementos de prueba; no obstante, fueron extrañados en el Auto de Vista recurrido lo que le deja en total incertidumbre, ya que no existe una decisión razonada en términos claros y de derecho.

I.1.2. Petitorio.

La entidad recurrente, solicita se admita su recurso y se resuelva en derecho y justicia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 177/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs. 108 a 112, éste Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme se tiene en la relación del hecho, desde 2003 al 2005 Julio Rojas Ortíz recibió en 14 oportunidades distintos montos de dinero con distintos objetivos en calidad de Jefe de la Unidad de Tesorería y Crédito Público dependiente de la Dirección Administrativa Financiera de la Ex Prefectura de Pando ahora Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de los cuáles no hizo los descargos respectivos sumándose en total Bs. 477.604.70.- (Cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuatro bolivianos), lo que había sido corroborado por la Certificación de la Unidad de Contabilidad General de la Gobernación.

Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, declaró a Julio Rojas “Ortíz”, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, bajo la siguiente verdad histórica del hecho. Que el acusado en las gestiones 2003 a 2005 fungía como funcionario público de la Ex Prefectura de Pando conforme se tiene de las pruebas MP-9, 10, 11 y 12 (contratos firmados por la Ex Prefectura con el acusado), corroborado con los memorándums de designación signados como prueba MP-8 y PD-2, donde Julio Rojas fungía como jefe de la Unidad de Tesorería y Crédito Público y Jefe de la Unidad Financiera de forma interina, gestiones en las cuáles recibió 14 cheques a su nombre en distintas fechas y para distintos objetivos conforme se tiene detallado en la prueba MP-16, de los cuáles de ninguno de ellos se presentó el descargo respectivo del plazo permitido, dentro de la gestión que correspondía, siendo los 14 descargos presentados recién el 2011, ante la emergencia de que Julio Rojas se vio acusado por el Ministerio Público y la Gobernación de Pando, es así que presentó descargos sin documentación respaldatoria de 8 notas de débito y las 6 restantes, si bien tenían alguna documentación, fueron totalmente observadas al denotarse varias irregularidades y al ser observadas correspondió la devolución al titular de la nota de débito o descargo presentado, por lo que este Tribunal llega a aseverar, que ante el descuido en la no presentación de los descargos en su debido momento, el acusado buscó los pocos documentos o respaldos que tenía y presentó de seis fondos en avance; empero, al no ser suficientes fueron observados por el personal de la Gobernación y de los restantes 8 descargos simplemente constan de dos hojas en las que solo se hace un esbozo de los gastos efectuados y un pequeño resumen de algunos detalles de la realización del evento, de modo que estos 8 informes no tiene valor alguno y continúan pendientes de cancelación. Por otro lado, los descargos presentados al no estar debidamente acreditados y conciliados fueron observados, de modo que el acusado debió preocuparse para subsanar.

Por todo ello, para el Tribunal de Sentencia se demostró que el acusado se apropió de dineros de la Ex prefectura causando desmedro en sus arcas y que hasta la fecha no fueron repuestos, configurándose el delito de Peculado e Incumplimiento de Deberes al no haber presentado sus descargos en la gestión correspondiente.

II.2. Del Decreto de 24 de diciembre de 2015.

Notificados con la sentencia las partes procesales, el imputado Julio Rojas formuló recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, remitieron antecedentes ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que por decreto de 24 de diciembre de 2015, señaló: que para escuchar los fundamentos de la parte apelante y en base a lo establecido por el art. 412 del CPP, fijaba audiencia pública para el 5 de enero de 2016 a horas 10:00.

Decreto que fue notificado el 28 de diciembre de 2015 a todas las partes intervinientes en el proceso.

II.3. De la audiencia de fundamentación de apelación restringida.

Conforme se tiene de fs. 64 y vta., la Sala Penal y Administrativa, el 5 de enero de 2016 a horas 10:00 se constituyó en audiencia de apelación restringida, donde el Secretario de Sala informó que las partes habían sido legalmente notificadas, encontrándose en sala, el imputado junto a su abogado, el representante del Ministerio Público y ausente la Gobernación.

Presentada la fundamentación de las partes, concluyó la audiencia.

II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso planteado, disponiendo la absolución por el delito de Peculado e impuso la pena de un año de reclusión por el delito de Incumplimiento de Deberes, más el pago de costas, daños y perjuicios, confirmando en todo lo demás la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

Que el reclamo del apelante se centra en que presentó descargos después de ejecutar los fondos, que la presentación extemporánea de descargos no puede constituir delito de Peculado, que los jueces se dejaron convencer por una sola prueba MP-16, que la víctima se adhirió a la prueba del Fiscal, que la prueba no demuestra la apropiación dolosa de los recursos desembolsados como fondos en avance y que demostró que no se podía acceder a un fondo en avance si no se hubiere hecho los descargos anteriores.

“Después de describir la prueba documental de descargo, el Tribunal dice que se presentó sin respaldo que acredite lo descargado, excepto los 6 primeros del total de 14, los que se presentaron con una alguna documentación respaldatoria, pero contradictorios y extemporáneos. En la parte motiva que es muy pequeña, dicen que al no estar presentados los descargos con documentos y no haber conciliación son insuficientes, insuficiencia que llevó la observación, de modo que el acusado debía preocuparse para subsanar las observaciones, mucho más aún cuando a sabiendas presentó informe de 8

notas de débito sin respaldo alguno. En la fundamentación de la pena de a entender que Julio Rojas ha tenido un comportamiento que ha causado daño al Estado y por eso han determinado que es autor de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes.

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"...este Tribunal concluye que la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso respecto a este motivo alegado por el recurrente no resulta evidente; puesto que, no habiendo interpuesto recurso de apelación restringida se tiene que no ofreció ninguna prueba a producir en audiencia ni efectuar ningún argumento de fundamentación; en consecuencia, no se advierte vulneración al art. 412 del CPP; toda vez, que al no interponer recurso de apelación la parte recurrente qué pruebas o qué argumentos pudo exponer en dicha audiencia, resultando su reclamo incongruente".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Rojas Mejía
Proceso
Peculado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Audiencia de fundamentaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2017AS/0303/2017-RRCFuente oficial