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TSJReiteradora

AS/0303/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente asevera que por lo expuesto y por lo señalado en los antecedentes como por la prueba aportada, está por demás demostrada la inexistencia de la relación laboral entre el demandante y demandado, siendo un exceso por parte del demandante pretender beneficios sociales de la Empresa Génesis...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 303/2019

Sucre, 28 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 121/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 y vta., interpuesto por Roland Toledo Montero, en representación legal de la Empresa Génesis Ogilvy, contra el Auto de Vista Nº 122 de 27 de septiembre de 2017 de fs. 66 a 68, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por José Fabián Simons Salvatierra contra el recurrente, el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2018, de fs. 77, que concedió el recurso, el Auto de marzo 29 de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 86 y vta.; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 17 de enero de 2017, de fs. 50 a 53 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 8, con costas, disponiendo que el demandado pague por concepto de beneficios sociales a favor de José Fabián Simons Salvatierra, la suma de Bs.10.151,96 correspondientes a: indemnización por 5 meses y 18 días, aguinaldo por 3 meses y 26 días, sueldo pendiente de 26 días de abril de 2013 y multa del 30%.

I.1.2.- AUTO DE VISTA

En grado de apelación formulado por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de la Empresa Génesis Ogilvy de fs. 56 a 57 vta., además de la respuesta al mismo de fs. 59 y vta., la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 122 de 27 de septiembre de 2017 de fs. 66 a 68, confirmó la Sentencia de 17 de enero de 2017; y en consecuencia, se declaró probada la demanda presentada por José Fabián Simons Salvatierra contra el citado apelante.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 vta., interpuesto por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de la Empresa Génesis Ogilvy, acusando lo siguiente:

Que, el auto de vista no tomó en cuenta ni valoró sus pruebas aportadas, la Empresa Génesis, es una empresa que siempre se ha preocupado por cancelar sus beneficios sociales de acuerdo a ley, consagrando lo que indica la Constitución Política del Estado en su art. 46 parágrafo I. numeral 1. y parágrafo II, principios que no son aplicables al demandante, como se demostró en los antecedentes y prueba adjunta, por no existir relación laboral con él.

Es en ese sentido, que no se puede alegar la existencia de un derecho cuando el mismo no ha nacido bajo las condiciones y características que la ley le impone como sucede con el contrato laboral a diferencia del civil, el Estado interviene a objeto de regular las relaciones laborales, en el entendido que el trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones frente al empleador, sin embargo, esta concepción intervencionista del Estado, no puede convertirse en un elemento de desigualdad tal, que ponga en clara desventaja a la otra parte en la relación, al encontrarse protegido el trabajador, así también el capital goza de protección constitucional y legal; pidiendo a la autoridad judicial de conformidad a los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570, de 26 de julio de 1993 y arts. 2 y 3 del D.S. Nº 28699, de 1ro. de mayo de 2006 y de acuerdo a los hechos reales y pruebas adjuntas se considere:

La subordinación y dependencia; que nacen de la obligación que asume una persona al prestar su trabajo a otra, expresándose el estado de limitación de la autonomía del trabajador sometido a la potestad del empleador, llevando a la distinción entre trabajador dependiente y trabajador independiente, insertándose por esta razón otra de las características de la relación laboral como es el salario, que es la contraprestación que recibe el trabajador como pago de su trabajo real y efectivo, relacionándose con el horario al que está sujeto el trabajador y encontrándose bajo las órdenes del empleador, no pudiendo disponer libremente del mismo.

Análisis real de los hechos; de acuerdo a las características descritas en el acápite anterior, esenciales en la relación laboral, ya que sin su concurrencia dicha relación se considera inexistente, las mismas no se cumplieron ni se produjeron en la realidad.

Por lo expuesto y por lo señalado en los antecedentes como por la prueba aportada, está por demás demostrada la inexistencia de la relación laboral entre el demandante y demandado, siendo un exceso por parte del demandante pretender beneficios sociales de la Empresa Génesis que nunca fue, ni es su empleador.

I.3. Respuesta al recurso de casación

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/Sera declarado improcedente el recurso de casacion cuando no contenga los requisitos establecidos por la ley, derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 274-I del Código Procesal Civil.

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