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TSJReiteradora

AS/0303/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La recurrente acusa en la parte final de su escrito, nuevamente hace mención a la R.M. 302/2014 y pide se case la resolución de alzada y que: “de acuerdo al principio de la primacía de la realidad, el cálculo de la liquidación debería realizarse en base al promedio salarial de Bs.720 por una supuest...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 303/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 27/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su representante legal Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, cursante de fs. 100 a 102, contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 12 de agosto, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por María Elena Baldelomar Leaños, contra El Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANÍA GYM”, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 107, el Auto Nº 27/2020-A, de 30 de enero de fs. 115 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

María Elena Baldelomar Leaños, en su escrito de fs. 2 a 4, subsanada de fs. 7 a 9, manifiesta que ingresó a trabajar al Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, el 14 de julio de 2005, en calidad de instructora de spinning, desempeñando sus funciones de lunes a viernes, en los horarios de 18:00 a 20:00 pm, con un sueldo de Bs.1.440, siendo retirada de su fuente laboral, sin razón alguna, el 15 de agosto de 2014, es decir que trabajo en forma ininterrumpida, por 9 años, 1 mes y 1 día.

A mérito de estos antecedentes, demandó a Ruth Nela Rodríguez Valdez y Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, en calidad de propietarias del Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANÍA GYM”, el pago de derechos y beneficios sociales, los cuales alcanzan a un monto total de Bs.120.691, que son consecuencia de la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día.

Salario mínimo nacional: Bs.1.440.

Desahucio: Bs. 4.320

Indemnización: Bs.13.084

Aguinaldo: Bs.26.168

Vacaciones: Bs. 7.536

Bono de antigüedad: Bs.41.731

Multa del 30% Bs.27.852

TOTAL: Bs.120.691

El Juez de Trabajo y Seguridad Social, 8vo de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 28 de noviembre de 2014, cursante a fs. 10 admite la demanda laboral y corre traslado a la parte contraria.

La codemandada Ruth Nela Rodríguez Valdez, por escrito de fs. 21 a 22 interpone excepción previa de impersonería en la demandada; que es contestada por escrito de fs. 29 y vta. La autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Interlocutorio Nº 125/2015 de 13 de marzo, cursante a fs. 30, declara probada la excepción previa de impersoneria y dispone excluir del proceso a Ruth Nela Rodriguez Valdez; “debiendo continuarse el proceso contra Susan Yenis Gutiérrez Rodriguez, en calidad de titular y propietaria del Gimnasio “ALEMANA GYM”.

Simultáneamente la otra codemandada, Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, mediante escrito de fs. 24 a 26 y vta., interpuso excepción perentoria de prescripción y contestó en forma negativa a las pretensiones de la parte actora.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 366/2016, de 25 de agosto, cursante de fs. 72 a 75 y vta., declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la demanda laboral, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, a tercero día de ejecutoriada la referida resolución judicial, por concepto de derechos y beneficios sociales, la suma total de Bs.63.105,12, que es el resultado de la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.440

Desahucio: Bs. 4.320

Indemnización: Bs.12.300

Aguinaldo: Bs.12.300

Vacación: Bs. 960

Bono de antigüedad: Bs.18.662,4

Total, hasta aquí: Bs.48.542,4

Multa: (D.S.28699) 30% Bs.14.562,72

MONTO TOTAL Bs.63.105, 12

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, interpone recurso de apelación, mediante escrito de fs. 78 a 81 y pide se revoque la misma, debiendo declarar: “…improbada la demanda por no haber concurrido las características mínimas de la relación de trabajo con la actora, conforme a los argumentos expresados en la presente apelación” (Sic).

Contestado el referido medio de impugnación, por escrito de fs. 82 y vuelta, luego de cumplidas las formalidades procesales, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 155/2019, de 12 de agosto, cursante de fs. 92 a 96, REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, disponiendo que el monto total, que deberá pagar la parte recurrente, en favor de la actora sea Bs.61.232,96 en mérito a la siguiente liquidación:

Salario promedio indemnizable: Bs.1.440

Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días.

Desahucio: Bs. 4.320

Indemnización por tiempo de servicio: Bs.12.300

Aguinaldo; sin la gestión 2006: Bs.10.860

Vacación: Bs. 960

Bono de antigüedad: Bs.18.662,4

Sub total: Bs.47.102,24

Multa del 30%: Bs.14.138,72

TOTAL: Bs.61.232, 96

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Susan Yenis Gutierrez Rodriguez, por escrito de fs. 100 a 102 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. La primera infracción, está referida a que el Tribunal de Alzada, al manifestar que la actora trabajaba cuatro (4) horas diarias, de lunes a viernes: “…no especifica, ni argumenta cómo es que llega a -esta- conclusión o en base a que pruebas decidió establecer que la actora desempeñaba supuestas funciones por espacio de cuatro horas diarias”.

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Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 19 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0303/2020Fuente oficial