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TSJReiteradora

AS/0303/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que los fallos de instancia omitieron y no se pronunciaron, en el marco de la valoración integral de todas las pruebas de cargo y descargo; consistentes en: Inspecciones realizadas de las estancias TUPIZA e IYAMBAE, realizadas el 6 de marzo de 2020 y 12 de marzo de 2020 re...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 303/2022

Sucre, 08 de junio de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 226/2022

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicomedes Flores Suarez y Felicia Natush de Flores, de fs. 291 a 307, contra el Auto de Vista Nº 099/2021 de 19 de noviembre, de fs. 285 a 288, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social y Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Hugo Vargas Palenque y Román Martínez Pérez, en representación legal de Luis Ceferino Roca Muevo, contra los Recurrentes, la respuesta de fs. 317 a 319 vta., el Auto de 22 de marzo de 2022, de fs. 320 que concedió el recurso, el Auto N° 226/2022-A de 6 de mayo, de fs. 328 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, el Juez Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 01/2020 de 8 de octubre, de fs. 205 a 214, declarando PROBADA la demanda social cursante a fs. 06 a 09 de obrados, sin costos, debiendo los demandados Nicomedes Flores y Felicia Natush de Flores, cancelar los siguientes conceptos:

LIQUIDACION.-

INCREMENTO SALARIAL:

Año 2007

Bs. 525.-

Año 2008

Bs. 682,50.-

Año 2009

Bs. 903,50.-

Año 2010

Bs. 422,50.-

Año 2011

Bs.1.766,70.-

Año 2012

Bs.2.399,80.-

Año 2013

Bs.2.800.-

Año 2014

Bs.3.360.-

Año 2015

Bs.3.024.-

Año 2016

Bs.1.937.-

Año 2017

Bs.2.535.-

Año 2018

Bs. 600.-

VACACIONES DE 11 AÑOS Y 2 MESES:

Año 2009

Bs. 288,75.-

Año 2010

Bs. 339,75.-

Año 2011

Bs. 407,70.-

Año 2012

Bs. 500.-

Año 2013

Bs. 800.-

Año 2014

Bs. 960.-

Año 2015

Bs.1.104.-

Año 2016

Bs.1.203,33.-

Año 2017

Bs.2.000.-

Año 2018

Bs.6.180.-

DESAHUCIO:

HORAS EXTRAS 4 HORAS

2007 52 DOMINGOS x 4 = 208 HORAS Bs. 4.200.-

2007 525%26 = 20.19 x 200.- Bs.22.660.-

INDEMNIZACION:

MULTAS AGUINALDOS:

Año 2007

Bs. 70.-

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Luis Ceferino Roca Muevo
Demandado
Nicomedes Flores Suarez y Felicia Natush de Flores
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3 inc. e) del Código Procesal del Trabajo.

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