Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 303/2023
Sucre, 29 de diciembre de 2023
Expediente N° : 38/2023
Proceso : Detención Preventiva con Fines de Extradición
Recurrentes : Embajada de la República de Argentina contra Juanito Miguel Cadima Rodríguez
Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La nota verbal REB N° 532 de 07 de noviembre de 2023, emitida por la Embajada de la República Argentina; la nota CLASIFICACIÓN: MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs- 4263/2023 de 23 de noviembre, mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de la República Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015,de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Juanito Miguel Cadima Rodríguez.
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante nota REB N° 532 de 07 de noviembre de 2023 (fs. 1), informa que: dentro de la causa N° 894/2014 caratulada "ACT. Por SEP. De la Causa 1549/2013 ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.3 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina dentro de la causa N° 894/201 caratulada " ACT. POR SEP. DE LA CAUSA 1549/2012 VARGAS FLORES, Filemón S/ inf. Ley 22.415"; en tal antecedente, vía diplomática la Embajada de República Argentina, de conformidad a su normativa penal interna y en el marco de lo dispuesto en el art. 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JUANITO MIGUEL CADIMA RODRÍGUEZ con C.I N° 9.750.668, nacido el 09 de julio de 1991, a requerimiento Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.3 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por el delito imputado de Tentativa de contrabando de exportación por ocultamiento agravado de estupefacientes, tipificado en el art. 863, 866 y 871 del Código Aduanero, que prevé una pena de prisión de tres (3) a doce (12) años, dirigido al Estado Plurinacional de Bolivia, con la siguiente exposición de hechos: "(...) que el día 12 de octubre del año 2013 extrajo de Argentina sustancia estupefaciente, mediante la imposición de un en vio postal de Correo DHL EXPRESS ARGENTINA S.A., con destino a Remedios Camacho Álvarez, con domicilio en Ermita 25, Huetor Tajar, Granada, España, en cuyo interior se encontraron, entre otros elementos, tres agendas, en una de cuyas tapas se encontraron ocultos tres sobres plásticos envueltos en pape/ metalizado, los cuales contenían una sustancia pulvurenta, la cual, a! ser sometida en un reactivo especifico de cocaína, arrojo resultado Positivo, el peso total de la sustancia secuestrada accedió a 486 gramos'] asimismo, el Juzgado interviniente en fecha 14/08/2015 ordenó la detención y captura internacional de Juanito Miguel Cadima Rodríguez , a fines de someter al nombrado a proceso penal.
CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente, se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889', por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición, en ese propósito el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de /a Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma sise conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, /a mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido forma! de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, /a Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
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