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TSJReiteradora

AS/0303/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente señalo que, el Auto de Vista dictado por los vocales no actuó conforme a derecho, haciendo una incorrecta valoración y compulsa de la prueba presentada por el recurrente, al reconocer en Sentencia el pago de beneficios sociales a favor del demandante; además, hizo una errónea int...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 303

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 110-2024

Demandante: Alberto Adalid Toledo Heredia

Demandado: Empresa Agua Fresca

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 223 a 224 y vuelta, deducido por Gary Luis Vargas Ovando, en representación legal de la Empresa Agua Fresca, impugnando el Auto de Vista N° 215/2023 de 7 de junio, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 216 a 220 y vuelta), dentro del proceso social de cobro de beneficios y reposición de beneficios sociales, derechos laborales y asignaciones familiares, seguido por Alberto Adalid Toledo Heredia contra la empresa recurrente; el Auto de 24 de noviembre (fojas 237), que concedió el recurso; la providencia de 27 de febrero de 2024 que admitió el recurso (fojas 246), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de agosto de 2021 (fojas 188 a 192 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 4 a 6 subsanada por memorial de 28 de mayo de 2018 a fojas 9.

En consecuencia, dispuso que la Empresa Agua Fresca, a través de su representante legal, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.000,00

Tiempo de trabajo: 5 meses y 18 días

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 933,33

Desahucio: Bs. 9.000,00

Aguinaldo navideño por duodécimas

de 1 mes y 19 días de la gestión 2018: Bs. 272,22

18 subsidios familiares: Bs. 36.000,00

Prima por utilidades por duodécimas de 4 meses

de la gestión 2017: Bs. 666,67

Prima por utilidades por duodécimas de

1 mes y 19 días de la gestión 2018: Bs. 272,22

SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 47.144,44

Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 215/2023 de 7 de junio (fojas 216 a 220 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de agosto de 2021 (fojas 188 a 192 y vuelta).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Gary Luis Vargas Ovando, en representación legal de la Empresa Agua Fresca, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 223 a 224 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Que, el auto de vista dictado por los vocales no actuó conforme a derecho, haciendo una incorrecta valoración y compulsa de la prueba presentada por el recurrente al reconocer en sentencia el pago de beneficios sociales a favor del demandante, además hizo una errónea interpretación y aplicación del artículo 16 de la Ley General del Trabajo.

I.3.2. Manifestó también que, cumplió con la inversión de la carga de la prueba arguyendo: “…más aún que los testigos de descargo han desvirtuado los argumentos de la parte demandante, como el demandante en su confesión provocada, es decir se ha desvirtuado la supuesta relación laboral…”; aspecto que, según el recurrente, no se valoró, ni se compulsó correctamente, radicando la denuncia en la no existencia de la relación laboral entre el recurrente y la parte actora, razón por la cual, al demandante, no le corresponde el pago de beneficios sociales.

Agregó: “…se acompaña la prueba pertinente para establecer que la parte demandada no contaba con un salario fijo, no contaba con un horario por los hechos de que el mismo fue un trabajador como Comisionista”; denunció también que, se omitió un correcto análisis, dando como resultado una inclinación hacia la parte demandante, dejando en estado de indefensión vulnerando el derecho a la defensa.

Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución y “…CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo REVOQUE LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2021…”

I.4 Contestación al Recurso de Casación.

El demandante, a través del memorial de fojas 231 a 236 y vuelta contestó al recurso argumentando que, no cumple con lo establecido en el artículo 274, parágrafo I, numeral 3 del Código Procesal Civil, aplicable por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, por lo que solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el fondo, sea con costas y costos en todas las instancias.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Alberto Adalid Toledo Heredia
Demandado
Empresa Agua Fresca
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

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