Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 303
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 110-2024
Demandante: Alberto Adalid Toledo Heredia
Demandado: Empresa Agua Fresca
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 223 a 224 y vuelta, deducido por Gary Luis Vargas Ovando, en representación legal de la Empresa Agua Fresca, impugnando el Auto de Vista N° 215/2023 de 7 de junio, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 216 a 220 y vuelta), dentro del proceso social de cobro de beneficios y reposición de beneficios sociales, derechos laborales y asignaciones familiares, seguido por Alberto Adalid Toledo Heredia contra la empresa recurrente; el Auto de 24 de noviembre (fojas 237), que concedió el recurso; la providencia de 27 de febrero de 2024 que admitió el recurso (fojas 246), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de agosto de 2021 (fojas 188 a 192 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 4 a 6 subsanada por memorial de 28 de mayo de 2018 a fojas 9.
En consecuencia, dispuso que la Empresa Agua Fresca, a través de su representante legal, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.000,00
Tiempo de trabajo: 5 meses y 18 días
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 933,33
Desahucio: Bs. 9.000,00
Aguinaldo navideño por duodécimas
de 1 mes y 19 días de la gestión 2018: Bs. 272,22
18 subsidios familiares: Bs. 36.000,00
Prima por utilidades por duodécimas de 4 meses
de la gestión 2017: Bs. 666,67
Prima por utilidades por duodécimas de
1 mes y 19 días de la gestión 2018: Bs. 272,22
SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 47.144,44
Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 215/2023 de 7 de junio (fojas 216 a 220 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de agosto de 2021 (fojas 188 a 192 y vuelta).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Gary Luis Vargas Ovando, en representación legal de la Empresa Agua Fresca, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 223 a 224 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Que, el auto de vista dictado por los vocales no actuó conforme a derecho, haciendo una incorrecta valoración y compulsa de la prueba presentada por el recurrente al reconocer en sentencia el pago de beneficios sociales a favor del demandante, además hizo una errónea interpretación y aplicación del artículo 16 de la Ley General del Trabajo.
I.3.2. Manifestó también que, cumplió con la inversión de la carga de la prueba arguyendo: “…más aún que los testigos de descargo han desvirtuado los argumentos de la parte demandante, como el demandante en su confesión provocada, es decir se ha desvirtuado la supuesta relación laboral…”; aspecto que, según el recurrente, no se valoró, ni se compulsó correctamente, radicando la denuncia en la no existencia de la relación laboral entre el recurrente y la parte actora, razón por la cual, al demandante, no le corresponde el pago de beneficios sociales.
Agregó: “…se acompaña la prueba pertinente para establecer que la parte demandada no contaba con un salario fijo, no contaba con un horario por los hechos de que el mismo fue un trabajador como Comisionista”; denunció también que, se omitió un correcto análisis, dando como resultado una inclinación hacia la parte demandante, dejando en estado de indefensión vulnerando el derecho a la defensa.
Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución y “…CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo REVOQUE LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2021…”
I.4 Contestación al Recurso de Casación.
El demandante, a través del memorial de fojas 231 a 236 y vuelta contestó al recurso argumentando que, no cumple con lo establecido en el artículo 274, parágrafo I, numeral 3 del Código Procesal Civil, aplicable por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, por lo que solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el fondo, sea con costas y costos en todas las instancias.
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