Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 304-Social Sucre, 15 de agosto de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Víctor Hugo Antezana Ardaya y otro c/ Empresa "AGEDESA".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 100, interpuesto por Rolando Antezana Claros, en representación de la empresa "AGEDESA", contra el Auto de Vista de fs. 98-99 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó la Sentencia de fs. 86 y el Auto de Enmienda y Complementación de fs. 89 vta., dentro del juicio social seguido por Víctor Hugo Antezana Ardaya y Marco Antonio Lamas Rocha en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 106-107, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que Rolando Antezana Claros, representante de la empresa recurrente, omitió advertir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que en su planteamiento se debe cumplir los requisitos previstos en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el representante citado, infringió la norma señalada ya que incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió, limitándose a reclamar por la indefinición del nombre de uno de los actores, invocando que tal error es motivo de nulidad. Esta circunstancia no permite abrir la competencia de este Tribunal para ingresar al examen de fondo del recurso, y por lo mismo, corresponde aplicar el inciso 2) del art. 272 del Código Adjetivo Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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