Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 304 Sucre 10 de junio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Angel Quispe Aguilar, transporte de
sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-104 interpuesto por Angel Quispe Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 93-94 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, pero además, se observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de La Ley 1970; es decir que el recurrente en la apelación restringida ya debe haber invocado el precedente y en el recurso de casación debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con él o los precedentes invocados, que son Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares.
Del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente al interponer el recurso de apelación restringida invocó el precedente y en el recurso de casación puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contenidos en los A.S. No. 99 de 30 de marzo de 1993, No. 374 de 17 de abril de 1996, No. 279 de 5 de junio de 1997, No. 379 de 4 de octubre de 1997. En consecuencia el recurso de casación deducido cumple con los requisitos formales exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.
Mostrando 8 de 15 parrafos.