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TSJ

AS/0304/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Compulsa.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 304 Sucre, 14 de septiembre de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Compulsa.

PARTES: Juan Carlos Rodríguez Rivera c/Sala Civil I de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso compulsorio interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Rivera contra la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la ejecución de sentencia del proceso ordinario sobre desocupación de inmueble seguido por Filiberto Veizaga Quiróz contra el compulsante, los antecedentes del testimonio remitido; y

CONSIDERANDO: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 26 de agosto de 2005, negó la concesión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Rivera contra el Auto de Vista de 4 de agosto de 2005, con el argumento de que el referido fallo fue pronunciado en ejecución de sentencia, por lo que, de acuerdo a lo establecido por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solo admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo como medio de impugnación, por lo tanto, la aludida resolución no se encuentra comprendida dentro de lo establecido por el art. 255 del citado procedimiento.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa por: 1) negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación. A este fin, el agraviado anunció la presentación del recurso de compulsa dentro de tercero día de notificado con el auto denegatorio, observando lo dispuesto por el art. 288 del procedimiento citado, por encontrarse ambos tribunales, el de compulsa y el compulsado, en asientos distintos, habiendo presentando el 12 de septiembre de 2005 la compulsa referida.

En ese marco, la competencia de este Tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil, en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los medios de impugnación.

Es así, que el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Rodríguez Rivera
Demandado
Sala Civil I de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Proceso
Ordinario - Compulsa.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2005AS/0304/2005Fuente oficial