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TSJ

AS/0304/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 304 Sucre 22 de agosto de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Toribio Chuquimia Canqui.

Violación.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Toribio Chuquimia Canqui, cursante de fs. 125-127 vlta., impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 30 de septiembre de 2.002, cursante a fs. 123-124 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación (art. 308 del Cod. Penal). Los requerimientos fiscales cursantes a fs. 131-132 y 135-136, la solicitud de extinción de la acción cursante a fs. 140-141, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por la Juez de Partido Cuarto en lo penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, declara al recurrente autor de la comisión del delito de violación previsto en el art. 308 bis. primera parte del Cod. Penal, con relación al art. 310 -4) del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena de 16 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado.

Que el recurrente mediante su abogado defensor apela de esta resolución, la que es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 30 de septiembre de 2.002, cursante de fs. 123 a 124.

De esta resolución recurre en nulidad y casación el procesado, con el siguiente fundamento: a) que existe en el proceso causal de nulidad toda vez que el fiscal en la etapa de la instrucción habría requerido porque se organice sumario criminal en su contra por el delito incurso en el art. 309 del Cod. de Pdto Penal pero que la Juez de Instrucción cambió la figura típica penal al previsto en el art. 308 del Cod. Penal, por lo que a su criterio, se han violado los arts. 14 y 16 de la C.P.E., así como existiría quebrantamiento de los arts. 1, 2, 3 y 129 del Cod. de Pdto. Penal; b) que existen irregularidades en la actuación del Sr. Juez Segundo de Partido en lo Penal cuando debía haber realizado la suplencia el titular del Juzgado Primero de Partido en lo Penal; c) que la notificación legal con la sentencia se realizó en forma irregular ya que se le notificó a su abogada patrocinante, hecho que se repitió en la notificación con el Auto de Vista, por lo que solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la documentación de diligencias de policía judicial y querella correspondiente, en fecha 31 de enero de 2.000, Angélica Marcos Colque, sienta denuncia en dependencias de la Policía Técnica Judicial contra su concubino Toribio Chuquimia Canqui, sosteniendo que el recurrente aprovechando su ausencia del hogar procedió en reiteradas ocasiones a abusar sexualmente de su hija María Silvia Marcos Colque de doce años de edad, aspecto que se corroboró con el certificado médico legal de fs. 11 que refiere que al examen correspondiente, la menor María Silvia Marcos Colque, presenta desgarro antiguo de himen con acceso carnal reciente. Asimismo al examen complementario se observan escasas cabezas de espermatozoides inmóviles, así como por la propia declaración informativa policial del recurrente confesó ser evidente la denuncia interpuesta en su contra, sí como manifestó encontrarse arrepentido de lo sucedido.

CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la subsunción efectuada por los Tribunales de sentencia y apelación, se establece que al determinar la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de violación previsto en el art. 308 bis, primera parte del Cod. Penal, con relación al art. 310 -4) del mismo cuerpo legal, han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al art. 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Toribio Chuquimia Canqui.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2005AS/0304/2005Fuente oficial