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TSJ

AS/0304/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 440/01

AUTO SUPREMO Nº 304 - Social Sucre, 21 de octubre de 2005.

DISTRITO: Pando

PARTES: Alfonso Fernando Fernández F. c/ Oscar Segovia Encinas.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-76, interpuesto por Oscar Segovia Encinas, contra el Auto de Vista N º 52/2001 de fs. 71-72 de 16 de julio de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso social que sigue en su contra Alfonso Fernando Fernández F., los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 20, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social dictó la sentencia de fs. 56 - 57 de 13 de junio de 2001, declarando probada en parte la demanda de fs. 20, ordenando al demandado pague a favor del demandante la suma de dieciséis mil quinientos cuarenta y tres bolivianos (Bs.16.543.-) por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacación. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Pando dicta el Auto de Vista Nº 52/2001 de 16 de julio de 2001, que cursa a fs. 71-72, confirmando la sentencia de fs. 56-57, decisión contra la cual el demandado, sin invocar las disposiciones del Procedimiento Laboral y del Código de Procedimiento Civil que franquean su procedencia, ni especificar si plantea la casación en el fondo o en la forma, ni indicar el número y folio del expediente en que se encuentra el Auto de Vista que pretende impugnar, interpone el recurso de fs. 75-76.

Respondiendo el recurso interpuesto la parte demandante acusa el incumplimiento del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y, en desconocimiento de la vigencia del art. 300 de la Ley de Organización Judicial, pide se rechace por no acompañar el certificado de depósito por el monto condenado, conforme el art. 211 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, e ingresando a su análisis se establece que:

1.- El recurso de casación que franquea el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone que éste puede ser de casación en el fondo y de casación en la forma y que está dirigido a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, casos que para su procedencia en el fondo están dados por el art. 253 y en la forma expresamente señalados en el art. 254 del precitado adjetivo Civil; cabe asimismo mencionar que el indicado recurso, sea que se interponga en el fondo o en la forma, debe cumplir con los requisitos de forma y fondo que señala el art. 258 del Código de Procedimiento Civil antes aludido, porque es de dicho cumplimiento del que emana su aptitud formal en la que radica su procedencia y hace posible la apertura de la competencia del Tribunal de casación, para realizar el control jurídico de la decisión que se impugna.

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Datos del proceso

Demandante
Alfonso Fernando Fernández F.
Demandado
Oscar Segovia Encinas.
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2005AS/0304/2005Fuente oficial