Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 304 Sucre, 17 de julio de 2007
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Usucapión.
PARTES : Raúl Mercado Lucuy c/ Javier Néstor Mercado López
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto de fs. 180-184 por Raúl Mercado Lucuy, contra el auto de vista N° 295/2004 de fs. 174-176, pronunciado en fecha 29 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre usucapión que sigue el recurrente contra Javier Néstor Mercado López, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 157 a 158, pronunciada por el Sr. Juez de Partido Mixto de las provincias Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, declara improbada la demanda de fs. 10, en consecuencia no haber lugar a la usucapión. Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado en forma total, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca.
Contra la resolución de vista, el demandante Raúl Mercado Lucuy, recurre de casación en el fondo, realizando una relación de los antecedentes procesales, cual si de un alegato en conclusiones se tratare. En la fundamentación de su recurso, acusa haber cumplido con los requisitos previstos por el art. 138 del Código Civil, que su posesión del terreno en litigio no ha existido violencia, ni clandestinidad, menos equívoco y que la discontinuidad no se ha dado, que tampoco ha existido interrupción de usucapión y que el juez a quo no ha valorado adecuadamente la prueba, menos ha tomado en cuenta lo previsto por la precitada norma legal, con relación al art. 149 del Código Civil.
Sostiene haber cumplido con los requisitos fijados por las diferentes Circulares para este tipo de trámites. Señala que el juez a quo se ha basado en una supuesta contradicción en la prueba, al pretender establecer contradicción en las declaraciones testificales y criterios vertidos por su persona en una audiencia de Inspección Ocular.
Acusa que la parte considerativa de la sentencia no se ha basado en el inc. 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, que en la sentencia debe encontrarse la fundamentación y su motivación que constituye la creación intelectual del Juez. Finalmente sostiene que auto de vista "comulga" con el criterio del Juez a quo, presumiendo como un reconocimiento de la verdad de los hechos su supuesto silencio, cuando en su memorial de demanda y ratificación a su demanda señala que ha poseído este bien inmueble como un verdadero propietario, a tanto de haber pagado los impuestos hasta la gestión 2002, por lo que pide casar el auto de vista, al advertir que dicho auto recurrido ha infringido los arts. 192 y 193 del Código Procesal.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, a menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.
Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso, en primer lugar no cita el folio donde se encuentra la resolución impugnada en casación, como manda el art. 258-2) del Adjetivo Civil.
Mostrando 12 de 24 parrafos.