Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 304-A Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Valentín Daza Moya y otros.
Falsedad material y otros.
Sucre, 20 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 377 a 381, interpuesto por Valentín Daza Moya, contra el Auto de Vista Nº. 351/2006 de fecha 24 de noviembre de 2006 de fojas 362 a 364 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y acusador particular Wilma Fidela Carrion de Alvarez contra el recurrente y otros, por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificado y sancionado por los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
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